CORONAVIRUS: el Ministerio de Trabajo suspendió el deber de prestar tareas a determinados trabajadores
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 202/2020, dispuso:
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 202/2020, dispuso:
A través del acta del espacio de diálogo AFIP con entidades profesionales, llevado a cabo en la ciudad de Posadas el 5 de marzo de 2020, el organismo respondió a consultas sobre el Impuesto PAIS. Conozca las respuestas destacadas y acceda al documento completo de AFIP.
A fines del año pasado, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 que declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.
Para poder realizar el trámite de solicitud de eximición del pago a cuenta para el año 2019, se debe ingresar hasta el 1/4/2020 al sistema de cuentas tributarias, en la transacción “Eximición pago a cuenta”. Allí se deberá seleccionar, según corresponda, la opción de repatriaciones de bienes o la declaración de inexistencia de bienes en el exterior al 31/12/2019.
Anticipamos el texto de los decretos que establecen la emergencia sanitaria en el territorio nacional y provincial por el término de 1 año y 180 días respectivamente.
Actualmente dentro de la AFIP existe un Programa de Asistencia al Ciudadano. El mismo es atendido por personal especializado en las dependencias de DGI y DGA independientemente del domicilio en el cual se encuentre inscripto el contribuyente y a través del cual se pueden formular reclamos y sugerencias de manera oficial.
La “ley de solidaridad social y reactivación productiva” -art. 45, L. 27541- efectuó, entre otras cuestiones, ciertas modificaciones en materia de impuesto a los débitos y créditos bancarios.
Aquellos contribuyentes que decidieron no repatriar deberán efectuar el pago a cuenta, respecto del año 2019, cuyo monto se determina sobre la base de los bienes en el exterior sujetos a impuesto en el período anterior, aplicando al importe informado en la declaración jurada del período fiscal 2018, en el rubro “Total de bienes en el exterior sujetos a impuesto”, la alícuota correspondiente, dispuestas por la RG (AFIP) 4673, artículo 2.
La rápida propagación a nivel mundial del virus COVID-19, más conocida como “coronavirus”, ha alertado a las autoridades de todos los países obligándolos a tomar medidas preventivas de seguridad para contener el contagio de la enfermedad.