¿Es inconstitucional el deber de los mayores de 70 años de comunicarse al 147 para salir de sus domicilios?

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos: “Lanzieri, Silvano c/GCBA s/amparo – otros”, resolvió que la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población, que extralimita los contornos de las medidas de aislamiento del conjunto de los habitantes.

Monotributistas excluidos retroactivamente. Cómputo del crédito fiscal en IVA una crítica al dictamen de la Procuradora General de la Nación en la causa “Riso, María de los Ángeles”

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Se rechazó el amparo colectivo contra la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria

El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9, en autos “Lezaun, Silvia Inés y otro c/ ANSeS s/amparos y sumarísimos”, de fecha 3/3/2020, resolvió tener por no acreditada la legitimación activa invocada por una Asociación Civil en defensa de la tercera edad, que había promovido un amparo colectivo contra el decreto 163/2020, en tanto el mismo suspendió por 180 días la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria prevista por el art. 1º de la Ley Nº 27.426

La Justicia frena el diferimiento del ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias

La Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba confirmó, por unanimidad, la medida cautelar de primera instancia en la causa “Bodegas Esmeraldas S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.