Normas técnicas y profesionales. Revalúos técnicos. Adecuación de normas sobre contabilización. RG (IGJ) 7/2015. Modificación

Modelo de Revaluación para medir bienes de usoSe modifica la Resolución General (IGJ) 7/2015 en materia de contabilización de revalúos técnicos, permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación para medir bienes de uso, aplicando las normas contables profesionales y sus modificatorias -resoluciones técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas- en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, más allá de la fijación de requisitos societarios adicionales que se aplican en esta materia, de manera tal que su aplicación no genere inconvenientes administrativos para las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia.

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Impuesto a las Ganancias. La percepción del 20% para compra de moneda extranjera no se aplicará a los sujetos que habiendo depositado el dinero en entidades bancarias decidan adquirir Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses antes del plazo de 365 días.

LegislaciónRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3879
BO: 18/05/2016

Aquellos sujetos que hayan adquirido moneda extranjera para tenencia y hayan evitado la percepción del 20% al haber asumido el compromiso de mantenerla depositada en la entidad bancaria por un plazo igual o superior a 365 días, podrán afectar dichos depósitos a la compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento posterior al 6/11/2016 sin que ello signifique que se les aplique la citada percepción del 20%.

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El BCRA informa a las Entidades Financieras la adecuación para el pago de planes o programas de ayuda social

Legislación ErreparEntidades Financieras. Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales. Caja de Ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social. Adecuación. 

El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 5960, de fecha 29/4/2016, informa a las entidades financieras que se acreditarán los beneficios correspondientes a la asignación universal por hijo para protección social (D. 1602/2009), a las asignaciones familiares (art. 7, D. 614/2013) -cuando la/el beneficiaria/o no cuente con una cuenta sueldo/de la seguridad social abierta- o a planes o programas de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (arts. 3 y 4, L. 26704), reintegros fiscales, promociones de la entidad financiera y otros conceptos derivados del mismo beneficio o pago, en pesos.

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