A través de la Resolución General (AFIP) 3824 se modifica el régimen de retención del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera.
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A través de la Resolución General (AFIP) 3824 se modifica el régimen de retención del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera.
Mediante la Resolución General (AFIP) 3818 se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo.
Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales.
A través de la resolución general (AFIP) 3819 se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo.
Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias.