Salario Complementario de octubre: solicitud de baja

La AFIP habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” del período octubre/2020 y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.

Moratoria ampliada 2020: ¿qué recaudos se deben tomar con obligaciones en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?

El interesado deberá presentar ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa, copia del acuse de recibo del acogimiento al presente régimen, junto al detalle de las obligaciones regularizadas.

Ciudad de Buenos Aires: se levantan restricciones para el ejercicio de toda actividad profesional

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deja sin efecto las restricciones de día, franja horaria y circulación en función del último número de DNI, respecto del ejercicio de toda actividad profesional en su ámbito jurisdiccional, manteniendo el requisito de turno previo para la atención al público.

Programa ATP: eximición de sanciones a empleadores incluidos en el REPSAL

El Poder Ejecutivo a través del decreto 845/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial exime a los empleadores, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de las sanciones previstas por la ley 26940, durante el término de vigencia de la emergencia sanitaria.

#ErreparResponde: las consultas más frecuentes sobre la compensación no remunerativa de los grupos de riesgo

La doctora Marcela Gómez y el doctor Pablo Figueredo responden a las consultas realizadas en el encuentro virtual organizado por la Editorial Errepar el martes 3 de noviembre a través de su canal de Instagram, donde se describieron los principales aspectos y los puntos clave para el pago de la compensación no remunerativa prevista en el artículo 24 del Decreto 792/2020.

SAS: aclaraciones sobre la presentación de estados contables y la sede social

Se dispone que las SAS deben presentar por medios digitales sus estados contables, los que deben estar conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe de auditor que contenga opinión, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.