Chaco: se establece un régimen de retención de ingresos brutos aplicable a operaciones web

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Se establece un régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre pagos electrónicos.
Al respecto, se establece que deberán actuar como agentes del citado régimen los contribuyentes designados por la Administración que presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamientos de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros utilizando plataformas web, aplicaciones informáticas, y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, rendición o transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica.
Por último, destacamos que los agentes designados deberán comenzar a actuar como tales por las operaciones cuya concertación o perfeccionamiento por vía electrónica se produzcan a partir del 1 de agosto de 2020.

RESOLUCIÓN GENERAL (ATP Chaco) 2037/2020