Charla virtual: 10 consultas frecuentes sobre el Programa ATP

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A través del encuentro «Charla Virtual – Programa de Asistencia al Trabajo (ATP)», organizado por Errepar y auspiciado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, los Dres. Marcela Gómez y Gustavo Segú respondieron a los asistentes las consultas frecuentes relacionadas con este novedoso tema que surgió con motivo de la emergencia sanitaria.

Gómez y Segú conversaron específicamente acerca de cuatro aspectos puntuales del Programa ATP:

  • El salario complementario en zonas de Aislamiento y de Distanciamiento para junio.
  • Restricciones para los empleadores.
  • Beneficios sobre las contribuciones patronales al Sistema Previsional (SIPA).
  • Extensión de plazos para acceder a créditos a tasa cero.

10 CONSULTAS FRECUENTES SOBRE EL PROGRAMA ATP

1) ¿El beneficio ATP se encuentra gravado en el Impuesto a las Ganancias?

Sí, el salario complementario está gravado por Ganancias, las exenciones son dispuestas por ley, y en este caso no fue así.

El salario complementario funciona como un adelanto de sueldo, la diferencia radica en quién lo paga, pero a nivel de este tributo tiene el mismo tratamiento que otra remuneración, por lo que formará parte de la Ganancia Bruta.

2) Empleador, que recibió ATP de mayo, debido a la limitación de distribución de utilidades decidió reintegrarlo con los intereses correspondientes. ¿Qué sucede con el beneficio de postergación de 60 días del SIPA?, ¿se pierde?

La RG (AFIP) 4719 establece el procedimiento para que los contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP puedan devolver los montos del Salario Complementario.

Ahora bien, en la práctica sucede lo siguiente:

  1. En el sistema web “Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción – ATP”, en cada línea de período aprobado, figura la posibilidad de dar de baja, sin hacer distinción alguna de los beneficios.
  2. En el portal de “Presentaciones Digitales” el trámite se denomina “BAJA DE ATP(JUNIO) BENEFICIO SALARIO COMPLEMENTARIO”, sin mencionar a otro beneficio.

Por tal motivo, no es posible determinar si también implica la renuncia a la postergación del pago de las contribuciones al SIPA.

3) ¿Cómo se expone el salario complementario en el recibo de sueldo?

En la normativa no está previsto un nombre para el concepto de liquidación. Sin embargo, AFIP publicó la guía 24 del sistema del Libro de Sueldos Digital, en la que establece el mecanismo de parametrización e ingreso de las liquidaciones por este nuevo concepto al que denomina “Salario complementario – D. 332/2020” bajo el código 810012, el que se encuentra en el rango de los descuentos, ya que tiene el mismo tratamiento que un “Adelanto de sueldo”, por lo que solo afecta al sueldo neto que el trabajador percibirá de su empleador.

En la liquidación a ingresar al sistema del LSD se cargarán los conceptos liquidados en abril/2020, que conformarán la base de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social (como créditos) y el mencionado concepto 810012 como débito.

Y tal como se mencionó anteriormente, al comportarse este concepto como un adelanto de sueldo, no afecta a la remuneración total ni de las bases imponibles del Formulario 931. Se trata de uno de los tantos conceptos que no “viajan” al F. 931, sino que quedan “atrapados” en el Libro de Sueldos Digital.

Para ampliar el tema, se recomienda la lectura del artículo “Cargas sociales de abril: ¿cuáles son las novedades en el Formulario 931 y Libro de Sueldos Digital?

4) ¿Qué tiene que ocurrir para que AFIP exija el reintegro / devolución de los ATP de mayo y junio?

Esta situación se podría dar si el Fisco detecta que el empleador no cumple o no cumplió los requisitos

¿Cuáles son estos requisitos?

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante, o de baja o nula tributación -en los términos de los arts. 24 y 25, D. 862/2019-.

Para ampliar el tema, se recomienda la lectura del artículo “Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): ¿cuáles son los nuevos requisitos del salario complementario? ¿Cuándo conviene devolverlo y por qué?

Adicionalmente para el ATP de junio, la DA (JGM) 1133, dispuso nuevas limitaciones:

  • La obtención del beneficio de salario complementario de 6/2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores por los ATP de mayo de 2020.
  • Para las empresas de más de 800 trabajadores al 29/2/2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia de las restricciones.
  • Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

5) En el ATP correspondiente a junio, ¿por qué se da que en la mayoría de los casos han dado un SMV, cuando correspondía más, a pesar de ser domicilio de la empresa en AMBA?

El domicilio de explotación que está declarado en el CUIL debe corresponder a AMBA.

En el sistema web “Simplificación Registral Empleadores”, desde la registración de la relación laboral se podrá acceder a la tabla de domicilios ingresada por el empleador como dato propio:

En el caso de la nómina vigente, es obligatoria la carga de este concepto en cada CUIL:

Recordamos que si se modifica o se agrega un dato a la relación laboral, como en este caso, el acuse de recibo de “Modificación” es de entrega obligatoria por parte del empleador al empleado dentro del mes calendario en el que se realizó el cambio.

Para ampliar el tema, se recomienda la lectura del artículo “Programa de Asistencia al Trabajo (ATP): cómo ingresar el domicilio de explotación y lugar de trabajo en el sistema web

6) En casos de renuncias en el mes de junio, ¿cobrarán igual el Salario Complementario del ATP?

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, en el Acta Nº 15, cuyo Anexo integra la Disposición Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, realiza la siguiente recomendación:

Plantilla de personal: deberán detraerse las extinciones de relaciones laborales ocurridas hasta el 24/6/2020, inclusive”
También recomienda que no queden comprendidos como potenciales beneficiarios del salario complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en abril de 2020- conforme el Formulario 931 presentado por el empleador- supere la suma de $ 140.000.

7) En caso de demora en la declaración de Simplificación Registral Empleadores de la CBU del trabajador, ¿le corresponderá la percepción del Salario Complementario?

Si la solicitud del empleador fue aprobada, se entiende que sí.

Dicha CBU puede ser la correspondiente a la cuenta sueldo, en caso de no poseerla, puede ser una cuenta bancaria cuyo titular sea el trabajador, no cotitular.

Si el trabajador no tuviera cuenta bancaria, podrá solicitar la apertura de una Cuenta Universal Gratuita, la cual fue relanzada por la Comunicación A (BCRA) 6876/2020.

Dado el contexto de cuarentena, los bancos cuentan con aplicaciones que permiten dicha apertura de forma remota.

Para ampliar el tema, se recomienda la lectura del artículo: “Programa ATP: dónde se declara la CBU y qué sucede si el trabajador no tiene cuenta bancaria

8) ¿Es posible devolver el ATP de mayo 2020 extemporáneamente, dado que el plazo que indica la R.G. Nº 4719/2020 ya pasó? En caso afirmativo, ¿el procedimiento de devolución es el indicado en dicha R.G.?

En principio, se podría pensar que esto es posible, calculando los intereses respectivos, pero en el portal de “AFIP-Presentaciones digitales”, el organismo dio de baja el trámite de devolución de abril y mayo, medida que se habrá tomado porque el plazo dispuesto por la RG (AFIP) 4719 está vencido.

La guía que se encuentra actualmente en el portal es la correspondiente a la devolución del Salario Complementario de junio/2020.

Para ampliar el tema, se recomienda la lectura del artículo “Programa ATP: ¿cómo es el procedimiento para desistir de los beneficios?

En el caso que se configure la situación de la consulta, se podrá presentar una multinota, para que el organismo fiscal habilite la devolución de ese contribuyente en particular.

9) ¿Dónde puede el empleador informarse si los trabajadores cobran o no el Salario Complementario – ATP?

La consulta se realiza en la página de ANSES, ingresando el CUIL del trabajador, no siendo necesaria la clave de seguridad social para conocer esta información.

El link es el siguiente: https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/

En cuanto al monto a percibir, figura dentro del Sistema Web de AFIP del Programa ATP, al que se accede con clave fiscal, y por cada uno de los meses aprobados contiene un Excel con la mencionada información.

10) ¿El pago del Salario Complementario por parte del Estado Nacional continuaría en el mes de julio?

Es de suponer que sí, no olvidemos que más de la mitad del mes de junio está en “cuarentena” el AMBA, lo que se conoce como ASPO (Aislamiento Social Preventivo Obligatorio) y en el resto del país en Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio. Aunque aún no hay versiones oficiales al respecto.

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