Continúa hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias por rechazo de cheques por falta de fondos.
Asimismo, se prorroga, hasta el 30 de junio, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la ley 14499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada que afirme que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 425/2020
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