Chubut actualiza los regímenes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos

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La Provincia de Chubut actualiza los regímenes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. En primer lugar, reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos que se venía aplicando desde el año 2011, que de acuerdo a lo expresado en la resolución 340/2020, en su considerando: “Que razones de administración tributaria hacen aconsejable redefinir el sistema de recaudación de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos tanto para adecuarlo a las disposiciones normativas vigentes, como a la evolución de las modalidades de contratación utilizadas por el mercado, actualizando los términos en los cuales los agentes de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos se desenvuelven”.

Los sujetos designados a actuar como agentes de retención, de acuerdo con lo previsto en este régimen, deberán comenzar a actuar como tales desde la fecha de notificación de su designación y deberán proveer a la Dirección General de Rentas toda la documentación que esta requiriese para cumplimentar con su inclusión dentro de sus sistemas.

La retención que en cada caso corresponda, deberá efectuarse sobre las operaciones que el agente realice con contribuyentes de la provincia, y con los sujetos no inscriptos frente al impuesto que realicen operaciones habituales encuadradas en los artículos 127 y 128 del Código Fiscal, que no acrediten su carácter de no alcanzados o exentos, independientemente de la operatoria comercial que adopten.

Recordemos que los citados artículos del Código Fiscal aplicable para el año 2020 -L. (Chubut) XXIV-86- fijan el hecho imponible y también las actividades alcanzadas por el tributo, realizadas en la provincia, sea en forma habitual o esporádica:

Art.128:

1. Profesiones liberales. El hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva.

2. La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerará “fruto del país” a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aun en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc.).

3. El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), y la compraventa y la locación de inmuebles. Esta disposición no alcanza a:

a) Alquiler de hasta 3 propiedades, en los ingresos correspondientes al propietario, salvo que este sea una persona jurídica o se trate de un fideicomiso.

b) Venta de inmuebles efectuada después de los 2 años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que este sea una persona jurídica o se trate de un fideicomiso. Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de ventas de única vivienda efectuadas por el propio propietario y las que se encuentren afectadas a la actividad como bienes de uso.

c) Venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de 10 unidades, excepto que se trate de loteos efectuados por una persona jurídica, un fideicomiso o por quienes hacen profesión de la actividad.

d) Venta de única vivienda efectuada por el propio propietario.

e) Ventas de inmuebles que se encuentren afectados a la actividad como bienes de uso.

f) Transferencia de boletos de compraventa en general, salvo que dicha actividad resulte habitual.

4. Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas.

5. La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

6. La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

7. Las operaciones de préstamos de dinero, con o sin garantía.

8. La comercialización de bienes y servicios a través de Internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital cuando se verifique que el domicilio del adquirente de los bienes se encuentra en el territorio provincial, o la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia o que recae sobre sujetos, bienes o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, o cuando el prestador o locador contare con una presencia digital significativa en la Provincia de Chubut.”

Principales adecuaciones del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos

Entre una de las principales adecuaciones de este régimen, podemos citar que los designados quedarán exceptuados de actuar como agentes de retención en las operaciones para las cuales el total del monto sujeto a retención sea inferior a 25 módulos.

En la actualidad, el valor del módulo tributario se encuentra fijado en el artículo 111 de la ley tarifaria en $ 300, con lo cual este monto ascendería a $ 7.500, siendo antes este fijado en $ 2.500.

Asimismo, los agentes de retención se encuentran obligados a:

a) Exigir al sujeto pasible de retención constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos;

b) Entregar al contribuyente, al momento del pago, el comprobante de la retención efectuada;

c) Presentar declaración jurada en la forma y plazos establecidos; e

d) Ingresar los importes retenidos en la oportunidad y forma determinada.

Otro cambio que trae la referida resolución es que los contribuyentes podrán solicitar la constancia de no retención en el impuesto cuando el sujeto pasible de retención acreditase que se ha generado un exceso en el cumplimiento de la obligación fiscal, exteriorizándose un saldo a su favor que supera el impuesto determinado promedio para los últimos 6 anticipos. Anteriormente, solo se exigía que el sujeto acredite que las retenciones efectuadas le generaron un exceso de saldo a favor, sin limitación alguna.

También se incorpora la posibilidad de solicitar devolución de sumas retenidas erróneamente, en el caso de retenciones efectuadas a favor de la Provincia del Chubut, realizadas en el marco de un régimen en que el sujeto retenido no se encuentre obligado a inscribirse por las actividades que desarrolla, y no siendo factibles de ser deducidas en sus declaraciones juradas de impuesto.

La Dirección General de Rentas de la Provincia evaluará la solicitud de devolución fundada, solicitando toda la información y documental que crea necesaria para aprobar o no su petición.

Precisiones del nuevo régimen para las operaciones efectuadas a través de la web

Por otro lado, a través de la resolución 341/2020, también implementa un nuevo régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable solo a las operaciones efectuadas a través de plataformas web o sitios web, aplicaciones informáticas y/o cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, retención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet u otros medios de comunicación electrónica o digital.

Recordemos que el nuevo Código Fiscal aplicable para el año 2020 -L. (Chubut) XXIV-86- trajo la incorporación del alcance en el impuesto sobre los ingresos brutos a la comercialización de bienes y servicios a través de Internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital cuando se verifique que el domicilio del adquirente de los bienes se encuentra en el territorio provincial, o la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia o que recae sobre sujetos, bienes o cosas radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, o cuando el prestador o locador contare con una presencia digital significativa en la Provincia de Chubut, y por esta misma resulta necesario implementar este régimen específico que reglamente la retención del impuesto en ese hecho imponible.

Se considera presencia digital significativa cuando las operaciones se realicen por acceso libre del adquirente del bien o servicio, radicado o domiciliado en la Provincia del Chubut, a un sitio web sin esfuerzo ni costos adicionales de venta, en los términos que a tal efecto determine la Dirección y que de estas se obtengan ingresos brutos por la prestación de servicios digitales o comercialización de bienes a sujetos domiciliados en la Provincia.

La resolución que trae este nuevo régimen nos dice en el considerando: “Que existes razones de administración tributaria vinculadas con el objetivo de captar de manera precisa y adecuada el giro económico y la situación fiscal de cada sujeto obligado, en el marco de operaciones cuyo pago es realizado mediante la utilización de las actuales tecnologías informáticas, hacen necesaria la implementación de este nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante cuya implementación se propicia modernizar y optimizar las tareas de gestión, administración y cobro del impuesto y, asimismo, dotar de una mayor eficiencia a las acciones de captura, análisis y procesamiento de información que reviste interés fiscal, referida a contribuyentes y responsables del tributo mencionado”.

El Organismo pretende captar este nuevo universo de operaciones que en virtud del aislamiento social preventivo y obligatorio, viene teniendo un crecimiento exponencial.

Serán agentes de retención aquellos responsables designados por la Dirección General de Rentas que presten servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros a través de medios digitales.

Los sujetos pasibles serán:

1) Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos Convenio Multilateral inscriptos como tales por ante esta Dirección, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los servicios previstos en el artículo 1; y

2) Los sujetos que no se encontraren inscriptos como contribuyentes conforme el inciso anterior, cuyo domicilio se encuentre fuera de la Provincia del Chubut, que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los servicios previstos en el artículo 1, en tanto se verifiquen las siguientes condiciones, de manera conjunta y durante el año en curso:

a) realicen más de tres (3) de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en esta Provincia; y

b) el monto total de dichas operaciones -individualmente o en su conjunto- resulte igual o superior al equivalente de 25 módulos, cuyo valor se encuentra fijado por la ley de obligaciones tributarias de la Provincia del Chubut en su artículo 111.

Podemos mencionar, entre sus principales características, que quedarán exceptuadas las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 20 módulos tributarios ($ 6.000) -art. 111 de la ley tarifaria-, y la alícuota a aplicar será del 3%.

Por último, señalamos que ambos regímenes fueron publicados en el Boletín Oficial provincial el día 8/6/2020 y entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de dicha publicación.

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