Chubut: se declara la emergencia del sector turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2020

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Se declara la emergencia del sector turístico en todo el territorio provincial hasta el día 31 de diciembre de 2020, el que podrá prorrogarse en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.

Entre los beneficios que otorga el presente régimen, señalamos los siguientes:

– Se dispone que, a partir de abril del 2020, no se promoverán ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo.

– Se exime del pago de la tasa de habilitación de transporte turístico para el año 2020. Para aquellos prestadores que ya la hayan abonado, dicho pago será tomado a cuenta del período 2021.

Exención en el impuesto de sellos.

– Exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen del acuerdo interjurisdiccional y directos para empresas radicadas en la Provincia.

– Exención del pago por un 1 año del Fondo Especial de Policía de Trabajo y Capacitación Laboral a las empresas del sector y condonar la deuda desde el 1 de abril del corriente año.

Asimismo se conformará el Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico del Chubut que, coordinado por los Ministerios de Turismo y Áreas Protegidas que estará integrado por las máximas autoridades de los Ministerios de Economía y Crédito Público; de Salud; de Seguridad; de Infraestructura; Energía y Planificación; de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; la Secretaría de Trabajo; el Banco del Chubut S.A., la Cámara de Turismo, un diputado representante de cada uno de los Bloques electos de la Cámara Diputados de la Honorable Legislatura de la provincia de Chubut, y demás reparticiones e instituciones que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

Las tareas de este Comité de Asistencia y Recuperación del Sector Turístico de Chubut serán:

a) Analizar, elaborar y establecer medidas provinciales destinadas a concretar el apoyo al sector turístico de nuestra Provincia.

b) Gestionar en el ámbito nacional, acciones tendientes a darle sostenimiento al sector turístico conforme se mantenga la emergencia declarada por la presente.

c) Evaluar y coordinar la aplicación de los protocolos para la reactivación de la actividad turística que se dicten a nivel nacional y provincial, en función de la naturaleza y características de cada región provincial.

d) Asimismo, el Comité podrá requerir asesoramiento de Universidades y Entidades Públicas y Privadas Nacionales e Internacionales.

Por último, destacamos que quedan excluidos de los beneficios otorgados todas aquellas personas humanas o jurídicas que, directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.

Accedé a la LEY (Chubut) XXXIII-44