Chubut incrementa retroactivamente al 1 de enero de 2020 las alícuotas de Ingresos Brutos

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​La provincia del Chubut publicó el 13 de marzo de 2020 la ley (Chubut) XXIV-91 de Obligaciones Tributarias 2020, por la que se sustituyen los artículos 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, incisos b) y c), 30 incisos, a) y b), 32, 33, 34, 35, 36, 38, 109 y 111 de la ley impositiva 2020 -ley XXIV-87-.

Entre algunas de las modificaciones que dispone la misma, destacamos:
Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Se generaliza para todas las actividades la diferenciación de las alícuotas del impuesto, tomando como parámetro la “Base Imponible País” (BIP);
  • Se modifican los tramos de la Base Imponible País a tomar en cuenta para la aplicación de las distintas alícuotas para las actividades de comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres, de acuerdo al siguiente detalle:
  • BIP inferior a $ 75.000.000, se aplicará la alícuota del 3,5%;
  • BIP superior $ 75.000.000 e inferior a $ 500.000.000, se aplicará la alícuota del 4%. El tope máximo anterior era de $ 900.000.000;
  • BIP superior a $ 500.000.000, se aplicará la alícuota del 5%. Dicho tope era de $ 900.000.000;
  • A los efectos de la aplicación de los diferentes tramos de alícuotas, se establece que se entiende por Base Imponible País -BIP- a la sumatoria de ingresos devengados por el ejercicio de la totalidad de las actividades declaradas en el período fiscal precedente, incluyendo los ingresos gravados, los exentos y los ingresos no computables.
    Respecto del impuesto de sellos:
  • Se incrementa de $ 0,50 a $ 5,00 el valor del módulo del impuesto de sellos.

Y de acuerdo al art. 3 de la ley (Chubut) XXIV-91: “La presente ley entrará en vigencia partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, con lo cual se entiende que la aplicación de la misma sería a partir del 14/3/2020.

Hasta acá nada nuevo, ya que la mayoría de las provincias habían suscripto el Consenso Fiscal 2019 del 17/12/2019, que suspende el esquema de reducción del impuesto sobre los ingresos brutos para varias actividades, y por lo tanto era previsible que se modificara la ley impositiva 2020, al igual que lo hicieron el resto de las provincias.

Ahora bien, con fecha 20 de marzo de 2020, la provincia publica la resolución (DGR Chubut) 231/2020, que establece un plazo excepcional hasta el 21/4/2020 para regularizar las diferencias de los anticipos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2020, como consecuencia de la aplicación de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aprobada por la ley impositiva XXIV-91.

O sea que, a través de esta resolución, la Dirección General de Rentas interpreta que la aplicación de la nueva ley tributaria publicada el 13 de marzo de 2020 es aplicable a partir del 1 de enero de 2020 en lo que respecta a las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos.

Es así que en los considerandos de la misma dice: “Que mediante la Ley XXIV N° 91 de Obligaciones Tributarias se establecen las alícuotas aplicables en el ejercicio fiscal 2020 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales registran modificaciones en relación a aquellas que fueran estipuladas mediante Ley XXIV N° 87;

Que el dictado de la Ley XXIV N° 91 podría originar diferencias en las obligaciones fiscales que surgen de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del ejercicio 2020 presentadas por los contribuyentes”.

La DGR ha difundido en estos días un instructivo de la ley en cuestión, en donde se intenta justificar el porqué de la aplicación retroactiva de las nuevas alícuotas del impuesto:

“En relación con la aplicación de la Ley XXIV N° 91, resulta necesario recordar el carácter de gravamen de ejercicio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El hecho imponible del tributo define que estará gravada la actividad habitual y a título oneroso desarrollada en la jurisdicción de la provincia del Chubut, durante el ejercicio fiscal (art. 127 Código Fiscal – Ley XXIV N° 86).

En cuanto a su determinación, el mismo ordenamiento jurídico, en el art. 132, establece que: ‘Salvo expresa disposición en contrario, el gravamen se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada’.

Por otra parte, el artículo 150 indica que ‘El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final, sobre ingresos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine la Dirección’.

Teniendo en cuenta lo dicho, la Ley XXIV N° 91, promulgada el 6 de marzo del 2020, debe ser aplicada a los anticipos vencidos desde enero del 2020. Esta situación no representa un caso de retroactividad de la norma.

Acceda desde aquí al instructivo sobre la aplicación de la ley de obligaciones tributarias XXIV-91 para el ejercicio 2020, publicado en la web de la Dirección Provincial de Rentas de Chubut.

Como conclusión, podemos decir que por lo menos desprolijo e inoportuno parece ser el método elegido por la provincia para aumentar las alícuotas del gravamen, teniendo en cuenta que los anticipos de enero y febrero resultan de operaciones ya efectuadas y cerradas, no sin también considerar el momento de crisis por el que actualmente se está pasando a raíz de la pandemia por COVID-19. Esperemos se reconsidere la situación.