Claves de la aplicación web para la liquidación de bienes personales y ganancias 2019

por

Estando en el mes de junio de 2020, y luego de varios pedidos realizados por las diferentes entidades profesionales exponiendo determinados argumentos válidos, la AFIP ha prorrogado el plazo para la presentación y pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular de las personas humanas, correspondiente al período fiscal 2019.

Uno de los argumentos válidos esgrimidos por las entidades profesionales en los pedidos elevados al Fisco para conseguir las prórrogas fue la falta de la aplicación web para realizar la liquidación de dichos impuestos. De hecho, el Fisco recién las puso a disposición ya entrado el mes de junio, luego de varias pruebas y ajustes que se fueron realizando.

Hay determinados temas referidos a la liquidación de los impuestos para los que, a falta de mayores aclaraciones en la legislación pertinente, es muchas veces el propio aplicativo o servicio web que se utiliza para la liquidación el que termina definiendo cómo el Fisco interpreta la legislación o pretende que se efectúe la determinación del gravamen y su posterior ingreso.

En este orden de ideas, señalamos algunas cuestiones que surgen de las aplicaciones que han sido puestas a disposición para la liquidación de estos impuestos:

Ganancias. Deducciones generales: una de las inquietudes es observar que el aplicativo no trae las citadas deducciones. Para ello, en la determinación del impuesto de fuente argentina hay que repetir el importe de las deducciones generales previamente cargadas en la sección correspondiente.

Ganancias. Impuesto cedular. Depósitos a plazo: quedan gravados para el período fiscal 2019 solo los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos CON cláusula de ajuste. Es decir que se encuentran exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos SIN cláusula de ajuste.

– Ganancias Personas Humanas. Ajuste por inflación: En la aplicación web, aparece un campo específico diferenciado para  desagregar el ajuste por inflación que se declara; en el sector correspondiente a la determinación del resultado de empresas unipersonales y sociedades de personas, a través del  botón otros resultados se encuentra el campo para ingresar el ajuste estático y otro campo para el ajuste dinámico.

Ganancias personas humanas. Deducciones personales: el incremento del 20% otorgado durante el año 2019 para los trabajadores en relación de dependencia figura en un campo independiente al mínimo no imponible y a la deducción especial.

Bienes personales. Casa habitación: las consultas recurrentes fueron sobre cómo se tributa en el caso de un inmueble destinado a casa habitación que esté valuado en más de $ 18.000.000. Es decir, si se tributa sobre el excedente de $1 8.000.000 o, si pasado ese importe, se tributa sobre la valuación total del inmueble. Según la aplicación web puesta a disposición, se tributaría solo por el excedente, el cual también se sumaría al total de bienes para luego calcular los bienes del hogar. Al respecto, la Dirección Nacional de Impuestos aclaró recientemente los siguientes puntos:

1. En caso de que el valor del inmueble destinado a casa habitación sea inferior a $18.000.000, el valor a consignar será 0. Asimismo el excedente del mínimo no imponible no utilizado no podrá computarse contra ningún otro inmueble, ya que dicho valor se computa solamente contra el inmueble que tiene ese destino.

2. En caso de que el valor del inmueble destinado a casa habitación sea superior a $18.000.000, el excedente pasará a formar parte del resto de los bienes y se utilizará para el cómputo de los “Bienes del Hogar” y en su conjunto, se aplicarán contra el mínimo no imponible de $2.000.000 vigente para el período fiscal 2019.

Leé el texto completo aquí.

– Determinación de la alícuota única para los bienes ubicados en el exterior sin repatriación: Para determinar la alícuota que deberá aplicarse a los bienes situados en el exterior se deben sumar la totalidad de bienes en el país y en el exterior y la sumatoria de ese patrimonio conjunto es el que determina el tramo de la escala en el que quedarán gravados los bienes del exterior.

En una primera instancia se entendía que cuando se hablaba de “totalidad de bienes” se refería a los bienes gravados, pero luego, al publicarse la aplicación web, “totalidad de bienes” se refiere a la totalidad de bienes gravados y exentos en el país y en el exterior.

A raíz de esto, la CAC ha enviado una nota a la Subsecretaría de Ingresos Públicos a los fines de advertir que hay inconsistencias en la determinación de la alícuota de los bienes del exterior para aquellos contribuyentes que no hicieron uso de la repatriación y solicita una respuesta por parte de la AFIP con el fin de tener certezas en la determinación del impuesto.

La citada Cámara manifiesta que para la determinación de la mencionada alícuota, se está tomando en cuenta no solo los bienes totales gravados sino también los bienes no gravados y exentos, siendo esto contrario a lo establecido en las normas legales que rigen el impuesto. Para acceder a la nota haga clic aquí.

bienes personales y ganancias 2019