Claves para el entendimiento y asimilación de la nueva moratoria

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A partir de la sanción y publicación de la ley 27562 (BO: 26/8/2020), se relanza el régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de tributos de la seguridad social.

Las diferencias entre el que puede denominarse “primer tramo”, que ya tuviera su cierre para la adhesión el 31/8/2020, y esta segunda versión, generada por la ley mencionada, son notables.

Por lo pronto, y como situación relevante, a este nuevo régimen hay quien lo llama (equívocamente, de acuerdo con nuestro criterio) “universal”. Si bien es notoriamente mucho más amplio que el anterior, de ninguna forma es universal.

Según veremos, a medida que se profundice en el análisis, se apreciará que la nueva versión presenta rígidos requisitos, tanto para la posibilidad de adhesión, como por la situación de sostenerlo en el tiempo; merituando también que la misma ley ha depositado en la Autoridad de Aplicación muchas facultades que, siendo ejercidas en exceso, pueden transformar notoriamente el régimen.

Por lo pronto, una de las críticas que efectuamos a la ley 27562 proviene de la pretensión de buscar objetivos diferentes. Estos objetivos -claramente identificados- pueden ser opuestos o hasta obrar como desaliento para quienes han acumulado importantes deudas producto de la situación absolutamente inédita que nos está tocando vivir.

Esta metodología de proponer un régimen de consolidación y regularización de deudas, a la par de generar medidas relacionadas con el mercado financiero y cambiario y evitar actividades de las empresas en pos de una pretendida consolidación de la estructura financiera interna, pueden ser -como ya indicamos- claros contrasentidos.

En lo específicamente técnico, el régimen de regularización de obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras, que se encuentra incorporado al Título IV de la ley 27541 (BO: 23/12/2019), ha sufrido la modificación de importancia a que estamos aludiendo.

Uno de los temas rutilantes es su extensión temporal, que, como ya veremos, alcanza a las obligaciones vencidas al 31/7/2020. Recordemos que la primera versión incluía obligaciones vencidas al 30/11/2019. Resultaba de toda lógica extender este espectro temporal. Las situaciones económicas devenidas de la pandemia han causado estragos (y los siguen causando) a la mayoría de los contribuyentes.

En este espacio, la encomienda es, amén de tratar desde lo relativo a las características generales y en especial a los cambios producidos, poner especial énfasis a la situación relativa a los tributos de la seguridad social, desde todas las facetas que a ellos incumben en el marco de la ley ahora modificada.

Uno de los puntos que nos parece necesario abordar es el cambio mayor en el ámbito subjetivo. Tal vez, este sea el tema más trascendente. No solo impacta en la mayor posibilidad de ingreso al régimen, sino que también es protagonista de los contrasentidos a que hemos hecho mención.