Clubes de Campos: breves nociones sobre la nueva reglamentación de la IGJ

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El 20 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 25/2020 dictada por la Inspección General de Justicia que pone el foco en los clubes de campo y otros grupos inmobiliarios estableciendo plazos de adecuación a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación.

Esta nueva resolución establece un plazo de 180 días para que todos los clubes de campo y todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociación bajo forma de sociedad, adecuen su organización a las previsiones normativas del artículo 2075 del Código Civil y Comercial de la Nación como derecho real de propiedad horizontal.

Sin embargo, y teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, la Inspección General de Justicia, por resolución general 27/2020, extendió el plazo original de 180 días a 360 días contados desde el 20 de mayo, que fue cuando entró en vigencia la normativa original.

Ahora bien, esta adecuación plantea una serie de interrogantes a analizar:

¿Qué es una asociación bajo forma de sociedad?

Según las disposiciones del artículo 3 de la ley de sociedades serían aquellas asociaciones que, cualquier fuese su objeto, adoptaran la forma de sociedad bajo alguno de los tipos determinados por ley y por lo tanto quedan sujetas a sus disposiciones.

¿Qué dice el artículo 2075 del Código Civil y Comercial?

Este artículo dispone que todos los conjuntos inmobiliarios (entendiendo por tales a los clubes de campo, barrios cerrados privados, parques industriales, empresariales, náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda, laboral, comercial que tenga) deben someterse a la normativa sobre derecho real de propiedad horizontal que fija el mismo código a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial.

¿Cómo se relacionan estas normas?

La figura del artículo 3 de la ley general de sociedades fue y continúa siendo una alternativa muy utilizada por los clubes de campo para darle forma jurídica a los emprendimientos en donde los socios aportan a una sociedad las partes comunes del mismo y mantienen la propiedad exclusiva de sus parcelas domiciliarias. Así, de esta forma, el objeto principal del mismo sería prestar los servicios en sectores recreativos, espacios comunes de circulación y cercamiento, provisión de servicios de vigilancia y limpieza recaudando las cuotas o contribuciones.

¿Cómo es el procedimiento a realizar en IGJ?

La normativa dice que tienen 180 días para presentar las constancias de inscripción de la adecuación de los registros inmobiliarios correspondientes y a partir de allí podrá ser cancelada la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad una vez acreditada la inexistencia de pasivos o bien la asunción de los mismos, incluidos los contingentes, por parte del consorcio de propietarios.

¿Hay sanciones por incumplimiento?

Sí, afirmativamente la resolución dice que hará pasibles a los administradores y sindicatura de la multa prevista en el artículo 302 de la ley general de sociedades, que podrá ser de hasta $ 100.000, la que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran proceder.

Sin embargo, hace una excepción al plazo en que caso que el mismo resulte excedido por el normal cumplimiento del trámite.