Implementación del código QR en los comprobantes electrónicos

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Se establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan, la identificación de un código de respuesta rápida “QR“.

Se aclara que el código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes, los cuales deberán seguir apareciendo en los mismos.

En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.

El receptor del comprobante electrónico con el código “QR” podrá escanearlo con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, y así acceder al detalle de la información del comprobante.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”.

Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.

El citado cronograma quedaría fijado de la siguiente manera:

  • Responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

– Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1/3/2021.

– Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1/4/2021.

– Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1/5/2021.

  • Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1/6/2021.

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