Correo Argentino: la Justicia Comercial dispuso la quiebra

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cajas en deposito de correo argentino

El Juzgado Nacional Comercial N° 6, en los autos “Correo Argentino SA s/concurso preventivo” decretó la quiebra de la empresa, ordenando se libren oficios a la Inspección General de Justicia y el Banco Central de la República Argentina, a fin de que comunique el estado de falencia a todas las instituciones de crédito del país, y se trabe embargo sobre los valores que se encuentren a la orden de la fallida.

Asimismo, dispuso la prohibición de salida del país hasta el 1 de noviembre de 2021 de los miembros del órgano de administración y su inhabilitación, y ordena la realización de todos los bienes de la sociedad.

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¿Cuáles fueron los argumentos?

La medida se dispuso luego de dar por fracasado el proceso de salvataje, ante el rechazo de una nueva propuesta de la empresa postal que no satisfizo el interés del Estado Nacional, acreedor Categoría A, ni de otros acreedores.

Para así decidir, destacó que la oferta realizada por la empresa solo representaba el 100% de la deuda a los ojos de la propia empresa, pero no abarcaba el valor actual de la misma.

Por otro lado, el estadio actual del procedimiento no permite la apertura de una instancia contenciosa solo para discutir la cuantía que la concursada estaría dispuesta a pagarle al Estado Nacional.

Con respecto a la actuación de su principal acreedor, consideró que no se encuentran configurados los elementos constitutivos del abuso en el ejercicio del derecho que lo asiste (art. 10 CCyC), ni advierte que la posición adoptada por ese acreedor sea subsumible en la conducta constitutiva de “abuso del derecho”, es decir que sea contraria a los fines que la ley tuvo en mira para reconocer el derecho que asiste al deudor de proponer una propuesta de pago modificatoria de las condiciones originarias de los créditos, y al acreedor de contribuir a una solución satisfactoria.

Antecedentes y marco regulatorio

En el mes de agosto de 2020 se dispuso la apertura del registro previsto en el inciso 1 del artículo 48 de la ley de concursos para la inscripción de interesados en adquirir el capital social de la concursada, y en formular una propuesta de acuerdo preventivo.

Luego se procedió a la designación de un estudio evaluador, con el fin de que elabore un dictamen técnico sobre el valor de las acciones representativas del capital social de la concursada.

En marzo de 2021, sobre la base del dictamen presentado por el Estudio Evaluador, se resuelve que el paquete accionario de la empresa carece de valor positivo, dado que el pasivo registrado supera al activo y se destacó en dicha sentencia que el objetivo de la determinación del valor de las acciones representativas del capital social de la concursada es con el fin de dar a los interesados una aproximada idea de cuál será el precio máximo posible, en función de la cual podrá negociar con sus socios, en caso de obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo por parte de los acreedores.

El procedimiento continuó con la introducción de una nueva mejora de propuesta con relación a las categorías A y C de acreedores. Luego de dar intervención a la sindicatura y analizar cada propuesta, la jueza determinó que no aparecen reunidos los requisitos exigidos formalmente por la ley para la audibilidad de las conformidades, conforme el art. 45 de la ley de concursos y quiebras, lo que procedería en principio la declaración de falencia.

La magistrada reiteró que según lo normado por los artículos 45 y 52 de la ley 24522 para obtener la homologación del acuerdo preventivo deben acompañarse las conformidades representativas de la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías, que representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada una de ellas.

Ante la ausencia de conformidad del acreedor categoría A cabría considerar que fracasó el concurso preventivo y debería declararse la quiebra sin más trámite, en los términos del inciso 8 del art. 48 de la ley concursal.

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