Comercio electrónico y plataformas web: regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos

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Con el crecimiento de las operaciones de compraventa de bienes y servicios a través de portales virtuales también han crecido los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se aplican sobre estas operaciones.

Varias provincias, para no decir la mayoría de ellas, han establecido un régimen especial de recaudación para este tipo de operaciones. Es destacable que en los casos en que no existan estos regímenes particulares, estas operaciones pueden ser alcanzadas por un régimen por pagos con tarjetas o similares, o por un régimen aplicable sobre sistemas de pagos web, o en último caso por el régimen general vigente en cada una.

Para ver que regímenes aplican sobre las operaciones de cobros y pagos realizados por Internet a través de billeteras virtuales se puede leer la siguiente nota “Cobros y pagos realizados con billeteras virtuales: regímenes de recaudación de ingresos brutos”.

Destacamos que en la mayoría de las jurisdicciones que convivan el régimen de recaudación sobre ventas efectuadas por portales virtuales y el régimen de retención aplicables por las billeteras virtuales y se puedan aplicar los dos a la misma operaciones, sólo se deberá aplicar el régimen de recaudación.

A modo de resumen, compartimos un cuadro con los regímenes vigentes en las distintas jurisdicciones:

A continuación, a modo de resumen, vamos a analizar las principales características de cada uno de estos regímenes.

Ciudad de Buenos Aires

A partir del artículo 118 de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 296/2019, la Ciudad reglamentó los puntos particulares del régimen especial de percepción. Estas disposiciones se enmarcan dentro de la normativa que dispone todos los regímenes de retención y/o percepción de ingresos brutos en la Ciudad.

Define que los portales de comercio electrónico actúan como agentes de percepción del impuesto por las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizadas a través de ellos.

Estos portales perciben el impuesto a los contribuyentes inscriptos en el impuesto, sean locales o de Convenio Multilateral, y a quienes no acreditando su condición de inscriptos en el mismo realicen reiteradas operaciones a través de los mismos.

Se consideran reiteradas operaciones cuando se cumpla los siguientes requisitos:

– En el caso de venta de bienes, que estos sean nuevos.

– En el caso de que la cantidad resulte superior a 10 por el mes calendario en que se efectúe la liquidación de la comisión.

– En el caso de que el monto total mensual resulte superior a $ 10.000.

El monto imponible de la percepción es el precio de la operación.

En el caso de que el vendedor sea un contribuyente de Convenio Multilateral o que tenga domicilio real o legal en otra jurisdicción, la percepción es aplicable si los compradores tienen domicilio denunciado, real o legal dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, cuando el comprador sea un contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos o no acredite su condición frente al mismo, la percepción se practicará sobre el monto total de la operación en el portal de subastas online.

La alícuota de la percepción será del 3% para el caso de contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos y del 4% para aquellos sujetos que no acrediten su condición frente al mismo.

Catamarca

A través de la RG (AGR Catamarca) 34/2016 se incorporan a partir del 14/9/2016 al régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos las operaciones de venta y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet. Deberán actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a las entidades relacionadas con portales virtuales, encargadas de efectuar los pagos a los vendedores adheridos al portal al momento de perfeccionarse las operaciones correspondientes, en los siguientes casos:

-Los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la provincia de Catamarca y los alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en la jurisdicción Catamarca; y

-Quienes realicen operaciones habituales y no acrediten su condición frente al impuesto o el carácter de no alcanzado o exento. Para este último caso, se considera que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y el monto total de las referidas operaciones sea superior a pesos $ 2.500, siempre que los compradores y/o titulares y/o usuarios de la tarjeta de créditos, compras y/o pagos, tengan domicilio real y/o legal en la provincia de Catamarca.

Será del 2,5% la alícuota que deberán aplicar aquellas entidades relacionadas con portales virtuales, encargadas de efectuar pagos a los vendedores adheridos a los mencionados portales, sobre el monto total de las operaciones que se realicen a compradores con domicilio real o legal en la Provincia de Catamarca.

Chaco

Por medio de la resolución general (ATP Chaco) 2024/2020, se implementa a partir del 1 de julio de 2020 un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico, designados por la Administración Tributaria de la Provincia. Serán pasibles del presente régimen de percepción los sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que, entre otras, se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

– Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes locales de la Provincia;

– Se encuentren encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta registrada en la jurisdicción de la Provincia del Chaco;

– No acrediten su condición de inscriptos, de no alcanzados y/o exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia y tengan domicilio real o legal o ejerzan su actividad económica en la misma y realicen en forma habitual, frecuente o reiterada, operaciones de venta electrónica. La normativa aclara que entenderá que efectúan operaciones en forma habitual cuando la cantidad de operaciones mensuales resulten iguales o superiores a cinco o el monto total de todas las operaciones del mes resulte igual o superior a 20.000.

Las alícuotas de percepción serán las siguientes:

– 2,5% para sujetos inscriptos en el impuesto como contribuyentes locales de la Provincia;

– 1,5% para sujetos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia;

– 3,5% para el resto de los contribuyentes.

Córdoba

La Provincia, a través del decreto 1205/2015, reglamenta los distintos regímenes de retención y/o percepción, dentro de los que se encuentra el aplicable a los titulares y/o administradores de “portales virtuales”

Estos sujetos, cuando sean nominados por la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia, actuarán como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

Los agentes le deberán percibir a los contribuyentes inscriptos del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto como locales o en Convenio Multilateral con alta en la provincia, como así también a los que no acrediten tal condición pero realicen operaciones en estos portales de manera habitual.

Los titulares y/o administradores de estos portales practicarán la percepción al momento del cobro de las liquidaciones de las comisiones, retribuciones y/u honorarios correspondientes a los servicios prestadores, cualquiera sea su naturaleza.

El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de las operaciones la alícuota del 3% para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos y para aquellos no inscriptos que realicen operaciones de forma habitual. Cuando el sujeto pasible de la percepción sea un contribuyente del Convenio Multilateral, la alícuota de percepción será del 1,25%.

Corrientes

La provincia establece por medio de la resolución general (DGR) 105/2012 un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las ventas o subastas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, que se realicen mediante los sitios de comercio electrónico disponibles en Internet. El régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las ventas o subastas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios que se realicen mediante los sitios de comercio electrónico disponibles en Internet está vigente desde el 1/5/2012. Y los agentes del mismo serán aquellos titulares y/o administradores de “portales virtuales” nominados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes.

El importe de la percepción se determinará aplicando las siguientes alícuotas sobre los montos que, para cada caso, se indican:

– Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o alta en la misma: 1,5%. La percepción se practicará sobre el monto total de las operaciones que se realicen con compradores con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario.

– Sujetos que no acrediten condición alguna frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes: 2,5%. La percepción se practicará sobre el monto total de las operaciones que se realicen con compradores con domicilio real o legal en la Provincia de Corrientes, durante el mes calendario. La normativa aclara que a los efectos de determinar el monto total de la operación, no deberán considerarse las comisiones, retribuciones u honorarios devengados o percibidos por la prestación de otro tipo de servicios u obligaciones contractuales comerciales, como ser publicidad, servicios por administración y cobranzas de operaciones, cargos financieros, resarcimientos u otros similares.

Formosa

El régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones de venta o subasta de bienes nuevos, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponible en Internet fue dispuesto por la resolución general (DGR Formosa) 49/2014.

Al respecto, actúan como agentes de este régimen especial quienes sean titulares y/o administren sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta especialmente designados, con relación a las operaciones que realicen con compradores de bienes nuevos o adquirientes de servicios con domicilio real o legal en la Provincia de Formosa.

Las percepciones recaerán sobre las personas humanas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos y entidades que actúen como vendedores de bienes muebles nuevos y/o resulten locadores y/o prestadores de servicios y se encuentren inscriptos en el impuesto, tanto como contribuyentes locales y como sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede o alta en la jurisdicción, o no acrediten tal condición y realicen con habitualidad estas operaciones indicadas.

Se entiende que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y cuyo monto total resulte igual o superior a $ 10.000.

Por último, la alícuota de la percepción es del 2% cuando se trate de contribuyentes locales del impuesto y del 1% cuando se trata de contribuyentes del Convenio Multilateral con alta en la provincia. Cuando se trate de sujetos habitualistas, la alícuota es del 3%.

La Pampa

Según lo dispone el Anexo XVIII de la resolución general (DGR La Pampa) 54/2007, los titulares y/o administradores de sitios y/o portales de venta y/o subasta actúan como agentes de percepción de ingresos brutos en la operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, con relación a las operaciones que se realicen con compradores de bienes o adquirientes de servicios con domicilio real en la provincia.

Estos sujetos efectúan la percepción a los vendedores cuando sean contribuyentes del impuesto, ya sean locales o inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción, o cuando no lo sean pero realicen operaciones de forma habitual, frecuente o reiterada asignables a la provincia.

La provincia entiende que efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando en el transcurso de un mes calendario se realicen 3 o más operaciones a través de estos sitios.

La percepción se practica al momento de producirse el cobro de la comisión, retribución y honorario liquidado por la intermediación en las operaciones detalladas, aplicando las siguientes alícuotas:

– Contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, 2,5%.

– Contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción, 1,5%.

– Sujetos no inscriptos en el impuesto que realicen operaciones de forma habitual, frecuente o reiterada, 3,5%.

Mendoza

En el Anexo XI de la resolución general (DGR Mendoza) 30/1999, se establece que están obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta, respecto de las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, siempre que los compradores de bienes o adquirientes de servicios posean domicilio real o legal en la Provincia de Mendoza.

Son sujetos de esta percepción los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean contribuyentes locales o inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción, como así también aquellos no inscriptos en el impuesto o de carácter no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones en forma habitual.

Al respecto, se considera que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y el monto en su totalidad sea superior a $ 3.000, siempre que los compradores de tales bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio, real o legal, en la provincia.

La alícuota de la percepción es del 2% para los contribuyente locales de la provincia y del 1,5% para aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral con alta en la jurisdicción. Para los sujetos que realizan operaciones de forma habitual, la alícuota a aplicar es del 4%.

Misiones

La Provincia de Misiones estableció un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”, a través de la resolución general (DGR Misiones) 32/2011.

Los agentes de percepción de este régimen especial serán los titulares y/o administradores de “portales virtuales” nominados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones.

Los sujetos pasibles de percepción serán los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como aquellos encuadrados en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia o alta en ella, y aquellos que no estén inscriptos en el impuesto pero que efectúen operaciones con habitualidad. Se considera que son sujetos que realizan operaciones con habitualidad cuando se realicen, en el transcurso del mes calendario, 3 o más operaciones y cuyo monto total resulte igual o superior a $ 10.000.

Las alícuotas a aplicar serán las siguientes:

– Para los contribuyentes locales del impuesto: 3,31%.

– Para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral: 1,96%.
– Para los sujetos no inscriptos en el impuesto que realicen operaciones con habitualidad: 4,50%.

Río Negro

A través del Anexo IX de la resolución (ART Río Negro) 985/2018, se dispone que quedan obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos los sujetos titulares y/o administradores de “portales virtuales”, por las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de dichos portales, cuando los adquirentes de dichos bienes, obras y/o servicios posean domicilio, real o legal en la Provincia de Río Negro.

Al respecto, son sujetos pasibles de la retención y/o percepción:

a) Los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la Provincia de Río Negro.

b) Los contribuyentes sometidos a las normas del Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en la jurisdicción de Río Negro.

c) Sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyentes directos en otra jurisdicción o de Convenio Multilateral, sin alta en la Provincia de Río Negro; en este caso la retención/percepción procederá por las operaciones que se efectúen, sin tener en cuenta la cantidad y monto de las operaciones.

d) Sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto, o el carácter de no alcanzado y/o exento, y realicen operaciones habituales.

Se considerará que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de bienes y/o de obras y/o prestaciones de servicios iguales o superiores a 3 y el monto total sea superior a $ 5.000, siempre que los compradores tengan domicilio real y/o legal en la Provincia.

Las retenciones/percepciones se practicarán cuando los adquirentes de los bienes, obras y/o servicios posean domicilio real o legal en la Provincia de Río Negro, independientemente de la entrega del bien, de la realización de la obra o de la prestación del servicio.

Las alícuotas se aplicarán tanto para quienes acrediten su condición de responsable ante el impuesto sobre los ingresos brutos como para aquel que no lo acredite, en ambos casos sobre el precio de la operación.

San Luis

Con el dictado de la resolución general (DPIP San Luis) 35/2016, la provincia creó un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable sobre las operaciones de ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”.

Actúan como agentes de percepción del mismo los sujetos que sean titulares y/o administradores de “portales virtuales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación de dichas operaciones.

Son sujetos pasibles de la percepción los contribuyentes inscriptos en el impuesto como contribuyentes locales y los sujetos a las normas del Convenio Multilateral con sede o alta en la provincia, como así también aquellos sujetos que no acrediten su condición de inscriptos, no alcanzados y/o exentos en el impuesto que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones de ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de un mismo “portal virtual”, resulten iguales o superiores a 5 operaciones y la suma total de las mismas resulte igual o superior a $ 10.000.

La alícuota de la percepción es del 2% para los sujetos inscriptos en el impuesto y del 4% para aquellos sujetos que no acrediten su condición de inscriptos, no alcanzados y/o exentos en el mismo, y cuyo domicilio real o legal sea en el territorio provincial.

Santa Cruz

Por medio de la resolución general (ASIP Santa Cruz) 369/2018 se implementó un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el gravamen en la provincia, respecto de las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertados y/o perfeccionados electrónicamente a través de portales virtuales.

Al respecto, actúan como agentes de percepción del régimen los sujetos titulares y/o administradores de los referidos portales virtuales por las operaciones que se concreten y/o perfeccionen a través de los mismos.

Son sujetos pasibles de la percepción aquellos que realcen transacciones a través de los portales virtuales mencionados cuando, en el transcurso de un mes calendario, reúnan concurrentemente las siguientes características: los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones obras y/o servicios tengan domicilio denunciado, real o legal, fijado en la provincia; la cantidad de operaciones resulte igual o superior a 3; y el monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a $ 3.000.

La alícuota de la percepción será del 1,5% para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos y del 3% para los no inscriptos en la provincia.

Tucumán

Por medio de la resolución general (DGR Tucumán) 174/2010, se estableció en la provincia un régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”. Se entiende por “portales virtuales” a aquellos sitios alojados en páginas web disponibles en Internet a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas en el párrafo anterior, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte a tal fin.

Serán agentes de percepción del impuesto los titulares y/o administradores de “portales virtuales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones, designados por la Dirección General de Rentas.

Los sujetos pasibles de percepción serán los contribuyentes inscriptos en el impuestos sobre los ingresos brutos, tanto locales como aquellos encuadrados en el Convenio Multilateral con sede en la Provincia o alta en ella, y aquellos que no estén inscriptos en el impuesto pero que efectúen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. Se establece que son sujetos que realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada aquellos que en un mes calendario realicen 10 o más operaciones y el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.

El importe de la percepción se practicará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada las siguientes alícuotas, según corresponda:

– Para los contribuyentes locales del impuesto: 5%.

– Para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral: 2,5%.

– Para los sujetos no inscriptos en el impuesto que realicen operaciones en forma habitual: 6%.