La Secretaría de Comercio Interior ordena la publicación de todos los contratos de adhesión

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La Secretaría de Comercio Interior publicó la resolución 271/2020 que establece que deben ser publicados en la página de inicio de Internet institucional de proveedores de bienes y servicios todos los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con los consumidores o con potenciales consumidores indeterminados.

¿Qué son los contratos de adhesión?

El Código Civil y Comercial de la Nación define al contrato de adhesión como aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción (art. 984).

Asimismo, determina los requisitos que deben contener las cláusulas generales (art. 985) y las cláusulas particulares de contratación (art. 986).

Esta modalidad contractual es utilizada por muchas empresas para controlar los riesgos de su negocio y acotar su responsabilidad.

¿Quiénes son los sujetos obligados a cumplir?

Esta normativa reglamenta el artículo 38 de la ley de defensa del consumidor que, con la reforma de la ley 27266, determinó la obligación a todas las personas humanas o jurídicas que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión que publiquen un ejemplar de los mismos en su sitio web.

¿Qué requisitos deben cumplir los sujetos obligados?

Todos los ejemplares de los contratos de adhesión así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta deben ser publicados en la página de inicio de los sitios de Internet, discriminando según las variantes del producto o el servicio en cuestión.

También deben informarse las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y finalización, modalidades, condiciones y limitaciones.

¿Cómo deben identificarse dentro del sitio web?

Los ejemplares deben exhibirse bajo el nombre de “Contratos de adhesión – Ley N° de Defensa del Consumidor”.

Debe ser de fácil y de directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet y ocupar un lugar destacado en cuanto a su visibilidad y tamaño.

Su publicación debe ser íntegra, clara, discriminada por cada modalidad, plan, producto o servicio y no se admite la remisión a otros documentos o sitios de Internet.

Si los consumidores tienen un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, su contrato suscripto y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado deben estar en el sitio específico.

¿Los locales comerciales deben cumplir con estas nuevas disposiciones?

El artículo 38 de la ley de defensa del consumidor ya exigía que en los locales comerciales se entregue sin cargo un ejemplar del modelo de contrato a suscribir a todo consumidor que lo solicite y que asimismo exhiban un cartel en lugar visible con la leyenda “se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación”.

La resolución 271/2020 agrega que en adición a ello se debe disponer un aviso, en iguales condiciones, que informe a consumidores y usuarios que los ejemplares de los contratos se encuentran disponibles en los sitios web.

¿Se establecen precisiones sobre la baja del servicio?

En efecto, la resolución establece que los proveedores de servicios que posean un sitio web deben tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor puede solicitar la baja del servicio.

Al igual que el contrato, el link de baja debe ser de fácil acceso y directo desde la página de inicio del sitio web. Asimismo, debe ocupar un lugar destacado no dejando dudas respecto del trámite seleccionado.

¿Cuándo comienza a regir?

Si bien la normativa expresamente aclara que entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 8 de setiembre de 2020, otorga un plazo de 90 días corridos contados desde esa fecha para que los proveedores puedan adecuar sus sitios de Internet.