La Comisión Arbitral reglamenta y amplía el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos

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Por medio de la RESOLUCIÓN (CPCM) 29/2020 – BO: 5/10/2020 se amplía el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para uso de los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que adhieran al mismo, en la tramitación de los expedientes ante los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral.

Recordamos que por medio de la RESOLUCIÓN (CPCM) 8/2018 – BO: 26/03/2018 se aprobó el sistema de notificaciones por medios electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la tramitación de expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Como consecuencia de la aprobación de este sistema y su ampliación, se incorpora ahora a través de la RESOLUCIÓN (CPCM) 28/2020 – BO: 5/10/2020 al Reglamento procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria todo lo referido al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” y la implementación de la “Mesa de Entradas Virtual“.

Recordamos también que la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, había sido creada mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 10/2020 – BO: 18/8/20200 siguiendo con el proceso de implementación de tecnologías orientadas a facilitar la comunicación de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral con las jurisdicciones adheridas, municipios, asociaciones reconocidas y contribuyentes, y teniendo también como finalidad apuntar a la despapelización en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, la cual tendrá los mismos alcances y efectos que la mesa de entrada presencial. A tal efecto, se utilizará el sistema “SIFERE WEB Consultas”, y la misma recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.

Las presentaciones que se realicen por la mencionada Mesa de Entradas Virtual se considerarán firmadas electrónicamente y podrán ser ingresadas en cualquier día y horario.

La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:

a) El día de acceso al ‘Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos’ alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.

b) Los martes y viernes (días de notificación) inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el ‘Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos’ alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral http://www.ca.gob.ar para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y alojado en el sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (SIFERE WEB CONSULTAS) -o en los sitios web que habilite la Comisión Arbitral- para los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas.

Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.