
Julieta Alvarez Millet – Departamento de Contenidos, Sociedades y Concursos
El 1 de abril de 2021 entra en vigencia el nuevo régimen de factura de crédito electrónica MIPYME (FCE) que permite que las MIPYMES puedan endosar, ceder y descontar la FCE a través del Sistema de Circulación Abierta.
A continuación, un repaso sobre el régimen de factura de crédito electrónica, en función de la presentación que realizaron desde la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores.
CONCEPTOS GENERALES
Obligados a emitir FCE
Las MIPYMES que venden a grandes empresas o a otras MIPYMES adheridas deben emitir factura de crédito electrónica MIPYME.
Las empresas grandes que venden a otras empresas grandes o MIPYMES que venden a otras MIPYMES no adheridas pueden optar por emitir FCE o el controlador fiscal.
Facturación mínima
El monto mínimo es de $ 146.855.
Plazos
La ley 27440 establece un plazo de 15 días para aceptar la FCE y 10 días para rechazarla.
Estos plazos fueron extendidos hasta 30 días corridos, hasta el 31 de diciembre de 2021, en virtud de la resolución (SPyMEyE) 167/2020.
FUNCIONAMIENTO
Bajo el nuevo esquema, la MIPYME al emitir la FCE debe informar si transmite la misma a un Agente de Depósito Colectivo (ADC), que pueden ser Caja de Valores SA o Argentina Clearing SA, o bien si lo hace al Sistema de Circulación Abierta de la Cámara de Compensación Electrónica de la República Argentina (SCA – COELSA).
Una vez que una empresa grande recibe en el domicilio fiscal electrónico la FCE, tiene 30 días para:
- Informar la cancelación (pagar).
- Rechazarla por alguna de las causales previstas (daño, vicios formales, divergencias, falta de entrega, etc.).
- Aceptarla expresamente, es decir, de forma voluntaria.
- Aceptarla tácitamente, por vencimiento del plazo de 30 días desde la recepción.
En los dos últimos supuestos, la FCE se convierte en un título independiente.
Si la empresa deudora, en el caso de aceptarla expresamente, no hubiera informado su CBU/alias de pago en el entorno de AFIP, podrá hacerlo desde el Sistema de Circulación Abierta, a partir de la fecha de su ingreso y hasta el vencimiento de la FCE.
TRANSMISIÓN A UN AGENTE DE DEPÓSITO COLECTIVO
Si se seleccionó transferir a un ADC, la misma podrá ser negociada en el mercado de capitales para descontar el título.
Se puede transmitir a Caja de Valores SA o Argentina Clearing SA, quienes podrán transferirla a una Agente de Liquidación y Compensación para su negociación en el mercado, o bien transferirla a plataforma que acerca al inversor.
Al vencimiento la empresa grande deberá pagar al CBU de Caja de Valores SA o Argentina Clearing SA.
TRANSMISIÓN AL SISTEMA DE CIRCULACIÓN ABIERTA
En este caso, la MIPYME puede:
Esperar la fecha de cobro:
Las FCE ingresadas al SCA que, llegado su vencimiento, cuenten con los datos informados de la cuenta de pago y de cobro se pagarán mediante compensación interbancaria (que se llevará a cabo en tiempo real).
Aquellas FCE que, llegado su vencimiento, continúen sin la cuenta de pago informada (CBU/alias de la cuenta origen de los fondos), el SCA emitirá a la empresa deudora una solicitud de su CUIT para informe de dichos datos y se procederá a realizar el débito en línea en la cuenta del pagador con acreditación inmediata en la cuenta del acreedor
Descontarla en el Banco
Lo podrá hacer en cualquiera de las entidades bancarias con las que la MIPYME opere.
Cederla o endosarla
Transmitirla al mercado de capitales para su negociación
MANUALES
En el micrositio de factura de crédito electrónica de AFIP se encuentran disponibles los manuales para que tanto las MIPYMES como las grandes empresas actualicen sus sistemas de facturación.