Con las declaraciones anuales en mano, la AFIP avanzará sobre las empresas que compraron dólares

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Las compañías, al igual que los particulares, deben precisar qué hacen con las divisas que adquieren. Las inconsistencias que surjan de los cruces sistemáticos darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización.

Por Hernán Gilardo

A días de que arranquen los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias que alcanzan a las empresas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya está trabajando en las tareas de inteligencia para avanzar sobre las firmas que adquirieron moneda extranjera y no explicaron qué hicieron con ellas.

“Las compañías -al igual que los particulares- deben precisar qué hacen con los dólares que compran”, aseguran desde el organismo de recaudación.

A tal fin, ya se encuentra en vigencia un nuevo software que exige un detalle más amplio “sobre las inversiones y el destino de las divisas adquiridas”.

Dólares en la mira
El consultor tributario Marcelo Domínguez sostuvo que “la AFIP efectuará cruces sistemáticos entre la información que surge del balance comercial y los datos que el organismo de recaudación obtiene de terceros”.

“Las inconsistencias que surjan de los mismos darán lugar a operativos de investigación y de fiscalización”, advirtió el experto.

En igual sentido, el consultor tributario Alberto Romero señaló que, para profundizar el control, el fisco nacional se apoyará en “la memoria, los estados contables y el informe de auditoría en formato .PDF que las empresas deben enviar vía transferencia electrónica de datos”.

Una vez que cuente con la información, la AFIP hará foco sobre los siguientes items:
•Las inversiones realizadas.
•Los gastos afrontados.
•El portfolio societario.
•La compra de dólares y su destino.

“Sucede que, en un gran número de declaraciones juradas anuales de Ganancias de las empresas, se descuentan importantes sumas bajo la denominación de conceptos no identificados”, advirtió Romero.

De esta manera, se reduce significativamente el monto que deben pagar las compañías en el impuesto.

“En resumen, el fisco apunta a verificar la consistencia entre la operatoria comercial, los flujos financieros y la situación fiscal de los contribuyentes”, concluyó el experto.

Inspector virtual
Asimismo, el organismo de recaudación reforzará el control de las compañías a través de las inspecciones online. Ocurre que, en base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a las empresas sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero deben notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o adherirla a la puerta de acceso.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica – Opción Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”, disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el “Número de Fiscalización Electrónica” y contestar en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato .PDF- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios “AFIP – Fiscalización Electrónica” disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.

Sobre la herramienta online que potenciarán las autoridades tributarias, Agustina O’Donnell, abogada especialista en derecho tributario y aduanero, cuestionó algunos aspectos. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.

“Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación”, sostuvo.

“En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones y a que corrija a tiempo aquello que sea necesario en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes”, aseguró la experta.

O’Donnell sostuvo que “esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”.

“Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional”, puntualizó la tributarista.

Al respecto, la especialista también destacó que “la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales”.

“Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que particulares y empresas puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse”, indicó.

Y concluyó: “Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (25/4/2014)