Condiciones de vuelta a la presencialidad de los grupos de riesgos

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Salud, a través de la resolución 705/2022, estableció que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las personas que estaban incluidas en los grupos de riesgo, según el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20, siempre que se haya realizado una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación que apruebe el regreso.

Así, se resolvió que la persona no quedará liberada de la presencialidad por la mera pertenencia a la enumeración contenida en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20, sino que se recomienda que se efectúe un estudio médico para determinar si en el caso particular existe riesgo a la salud ante el retorno al lugar de trabajo.

Además, la resolución deja sin efecto el distanciamiento social de 2 metros y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.

De igual modo, se recomienda continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales.

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