El Consejo Profesional de CABA solicitó a la AFIP la reimputación de las percepciones sufridas en Ganancias por los Monotributistas para destinarlas a Bienes Personales

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le solicitó a la AFIP a través de una nota la reimputación de las percepciones sufridas por los monotributistas que no son sujetos responsables del impuesto a las ganancias y que se ven perjudicados por no poder tomarse como pago a cuenta en el impuesto sobre los bienes personales dichas percepciones – previstas por la RG (AFIP) 4815 – BO: 16/9/2020 -.

Por este motivo el Consejo le pidió a la AFIP que los monotributistas responsables del impuesto sobre los bienes personales puedan computarse en el gravamen las citadas percepciones.

Haciendo un breve repaso estas percepciones fueron establecidas por la RG (AFIP) 4815 – BO: 16/9/2020 y se aplican a las operaciones de compra de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjeta de crédito y/o débito en similar moneda.

Actualmente la aplicación “Bienes Personales Web” no permite importar percepciones que no sean las de Bienes Personales.

Para resolver este inconveniente, el Consejo aconsejó a la AFIP instrumentar algunos de los siguientes procedimientos:

  • Permitir la carga manual en Bienes Personales modificando el número de régimen para pasar las percepciones de Ganancias a Bienes Personales;
  • Presentar una solicitud de reimputación de las percepciones sufridas ya sea mediante la aplicación “Presentaciones Digitales” o por multinota;
  • La exteriorización de las retenciones sufridas en ganancias a través de la presentación de la declaración jurada del gravamen , exponiendo los ingresos que resultan exentos debido a que el contribuyente no reviste el carácter de sujeto responsable en ganancias, para así generar un saldo a favor y aplicarlo vía compensación al impuesto sobre los Bienes Personales.

Asimismo, el Consejo aclara que las últimas dos opciones no serían viables por generar mayor carga administrativa y costos al contribuyente.

A continuación adjuntamos el texto completo de la nota: