Consenso fiscal 2020: texto suscrito por el Estado Nacional y las Provincias firmantes

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Finalmente se promulgó y se publicó en el Boletín Oficial del 7/7/2021 con número de ley 27634, el Consenso Fiscal 2020, que modifica y amplía los anteriores Consensos suscriptos desde el año 2017 -Consenso Fiscal 2017, Consenso Fiscal 2018 y Consenso Fiscal 2019-.

Recordamos que el acuerdo había sido suscripto el 4/12/2020 y que no había sido firmado por los gobernadores de las provincias de La Pampa y de San Luis, ya que las mismas no habían suscripto el Consenso Fiscal 2017.

Tampoco suscribió el Consenso 2020 la Ciudad de Buenos Aires, aunque en la práctica, en materia impositiva adhiere a la suspensión del cronograma de reducción de alícuotas pactado.

Hasta el momento, las provincias que han emitido y publicado las leyes respectivas de ratificación del Consenso Fiscal 2020 son las siguientes:

JurisdicciónNormativa
CatamarcaLEY (Catamarca) 5687 [BO (Catamarca.): 1/1/2021]
ChacoLEY (Chaco) X-3303 [BO (Chaco): 30/12/2020]
CórdobaLEY (Cba.) 10730 [BO (Cba.): 30/12/2020]
Entre RíosLEY (E. Ríos) 10857 [BO (E. Ríos): 29/12/2020]
La RiojaLEY (La Rioja ) 10337 [BO (La Rioja): 12/1/2021]
MendozaLEY (Mendoza) 9289 [BO (Mendoza): 24/12/2020]
NeuquénLEY (Neuquén) 3281 [BO (Neuquén ): 23/12/2020]
Río NegroLEY (Río Negro) 5494[BO (Río Negro): 7/1/2021]
SaltaLEY (Salta) 8228 [BO (Salta): 6/1/2021]
San JuanLEY (San Juan) 2194-I [BO (San Juan): 29/12/2020]
Santa CruzD. (Santa Cruz) 1402/2020 [BO (Santa Cruz): 18/3/2021]
L. (Santa Cruz) 3738 [BO (Santa Cruz): 8/4/2021]
Santa FeLEY (Santa Fe) 14024 
Santiago del EsteroLEY (Sgo. del Estero) 7308 [BO (Sgo. del Estero): 30/12/2020]
TucumánLEY (Tucumán) 9362 [BO (Tucumán): 5/1/2021]

Destacamos que las provincias que hasta el momento no han adherido de manera explicita al Consenso igualmente han continuado con la suspensión de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos.

Principales aspectos del Consenso Fiscal 2020

En materia impositiva, podemos destacar los siguientes:

Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-

* Poner a disposición herramientas que colaboren a que todos los organismos provinciales de recaudación tributaria validen los números de claves de identificación (CUIT/CUIL/CDI) y de esta forma devolver los resultados del proceso de análisis e incorporación de los archivos recibidos desde las diferentes jurisdicciones con la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables.

* Las provincias remitirán 1 vez al año a la AFIP la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables, y su valuación con corte al 31 de diciembre de cada año.

* Las provincias ratifican su voluntad de avanzar con la AFIP en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal.

* El compromiso de que las provincias adhieran al Padrón Federal – Registro Único Tributario administrado por la AFIP y la Comisión Arbitral, para todos los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral, en el transcurso del año 2021.

* Las provincias y la Nación se comprometen a trabajar en un programa integral que tendrá por objetivo la simplificación, aplicando criterios comunes sobre normas generales y de procedimiento, sistemas de registro, declaración y pago de las obligaciones, regímenes de retención, percepción y recaudación, regímenes especiales para pequeños contribuyentes y domicilio fiscal electrónico unificado.

Compromisos asumidos en materia tributaria por las provincias

* Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de los compromisos asumidos en los incisos b), c), d), h), j), k), l), m) y s) de la Cláusula III del Consenso Fiscal 2017 de fecha 16 de noviembre de 2017.

Transcribimos a continuación los incisos mencionados que quedaron suspendidos:

Impuesto sobre los ingresos brutos

b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país.

d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso.

ANEXO I (suspendido)

 Alícuotas IIBB
Actividad(1)20182019202020212022
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura1,50%0,75%exentoexentoexento
Pesca1,50%0,75%exentoexentoexento
Explotación de minas y canteras1,50%0,75%exentoexentoexento
Industria manufacturera(2)2,00%1,50%1,00%0,50%exento
– Industria papelera7,00%6,00%5,00%4,00%3,00%
Electricidad gas y agua(2)5,00%3,75%2,50%1,25%exento
Construcción3,00%2,50%2,00%2,00%2,00%
Comercio mayorista, minorista y reparacionessin máximo5,00%5,00%5,00%5,00%
Hoteles y restaurantes5,00%4,50%4,00%4,00%4,00%
Transporte3,00%2,00%1,00%exentoexento
Comunicaciones5,00%4,00%3,00%3,00%3,00%
– Telefonía celular7,00%6,50%6,00%5,50%5,00%
Intermediación financierasin máximo5,50%5,00%5,00%5,00%
– Servicios financieros(3)sin máximo7,00%6,00%5,00%5,00%
– Créditos hipotecariosexentoexentoexentoexentoexento
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler6,00%5,00%4,00%4,00%4,00%
Servicios sociales y de salud5,00%4,75%4,50%4,25%4,00%

(1) No están alcanzadas por estos topes las actividades relacionadas con el juego, el tabaco y las bebidas alcohólicas, ni la venta

No podrán incrementarse las alícuotas vigentes al 30/10/2017 para las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, incluidas las actividades de refinería con expendio al público, las cuales quedarán exceptuadas del cumplimiento del cronograma de alícuotas máximas

(2) Máximo 4% para residenciales

(3) Máximo 7% para consumidores finales

Impuesto inmobiliario

h) Fijar alícuotas del impuesto inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior.

Impuesto de sellos

j) No incrementar las alícuotas del impuesto a los sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios.

k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de impuesto a los sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022.

Tributos sobre la nómina salarial

l) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

m) Derogar todo tributo sobre la nómina salarial.

Tributos específicos

s) Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales.

  • Profundizar la adecuación del funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, de manera de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones y evitar la generación de saldos inadecuados o permanentes a favor del contribuyente.
  • Aplicar mecanismos de devolución automática, compensación o transferencia de crédito del impuesto sobre los ingresos brutos, a aquellos contribuyentes que tengan saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos generados por retenciones, percepciones y/o recaudaciones.

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