Consulta Frecuente: A partir del 1/11/2015, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral serán identificados con el número de la CUIT -RG (CA) 3/2015-. ¿Es necesario cambiar las facturas manuales impresas en existencia para modificar el número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos?

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Consultas Frecuentes - Errepar

Facturación. Adopción del número de la CUIT como número de identificación para contribuyentes del Convenio Multilateral

A partir del 1/11/2015, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral serán identificados con el número de la CUIT -RG (CA) 3/2015-. ¿Es necesario cambiar las facturas manuales impresas en existencia para modificar el número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos?

No. La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en su página web, publica que “no será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en las mismas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente”.

Fuente: Editorial Errepar