Consulta Frecuente: Atento al dictado de la resolución general (CA) 3/2015, que establece que desde el 1/11/2015 la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el número de CUIT, ¿puedo continuar con el mismo punto de venta y numeración de los comprobantes que venía utilizando con anterioridad?

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CONTRIBUYENTES DE CONVENIO MULTILATERAL. IDENTIFICACIÓN A TRAVÉS DEL NÚMERO DE CUIT A PARTIR DEL 1/11/2015. FACTURAS DE VENTA

Atento al dictado de la resolución general (CA) 3/2015, que establece que desde el 1/11/2015 la identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral será el número de CUIT, ¿puedo continuar con el mismo punto de venta y numeración de los comprobantes que venía utilizando con anterioridad?

Sí. Considerando que se toma el número de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde la unidad (000000001), conforme a lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V, del Anexo II-A “Datos que deben contener los comprobantes clase ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘E'” de la resolución general 1415/2003, sus modificatorias y complementarias.
Fuente: AFIP
ID 19536418

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