Consulta Frecuente. Bienes de cambio. Medición

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¿Cuáles son las normas contables profesionales de medición para los bienes de cambio en general aplicables a los entes pequeños y medianos que utilicen la resolución técnica (FACPCE) 41/2015?¿Cuáles son las normas contables profesionales de medición para los bienes de cambio en general aplicables a los entes pequeños y medianos que utilicen la resolución técnica (FACPCE) 41/2015?

Las normas contables de medición para los bienes de cambio, excepto activos biológicos, aplicables a los entes pequeños y medianos que consideren la resolución técnica (FACPCE) 41/2015 [modif. por la RT (FACPCE) 42/2015], disponen para el caso general lo indicado seguidamente:

(I) Entes pequeños:

(1) los bienes de cambio comprados se medirán por su costo de reposición o precio de la última compra o su costo;

(2) los bienes de cambio producidos o construidos por el ente, o que se encuentren en tal proceso, se medirán por su costo de reproducción o reconstrucción, o al costo de producción o construcción.

(II) Entes medianos:

(1) los bienes de cambio adquiridos se medirán por su costo de reposición a la fecha de los estados contables. Si la obtención de este fuera imposible o impracticable, se usará el costo original;

(2) los bienes de cambio producidos o construidos por el ente, o que se encuentren en proceso de producción o construcción, se medirán a su costo de reproducción o reconstrucción. Si la obtención de este fuera imposible o impracticable, se usará el costo de producción o construcción.

Constituyen excepciones los casos particulares señalados en la norma. Al cierre de cada período, las mediciones periódicas de bienes de cambio no podrán superar su valor recuperable.

Resolución Técnica (FACPCE) 41/2015

Fuente: Editorial Errepar