Consulta frecuente. ¿Cómo debe procederse para el otorgamiento de las vacaciones a los trabajadores de temporada?

por

CONTRATO DE TEMPORADA. OTORGAMIENTO Y GOCE DE LAS VACACIONES

¿Cómo debe procederse para el otorgamiento de las vacaciones a los trabajadores de temporada?
En primer lugar, deberá tenerse en cuenta que la antigüedad se determinará sumando los períodos efectivamente trabajados durante las respectivas temporadas. No deberá tomarse en cuenta el lapso correspondiente a los períodos de receso intercalados entre las sucesivas temporadas. Por otra parte, el período vacacional deberá ser concedido al final de cada temporada, determinándose la retribución vacacional y abonándose la misma como anticipo vacacional con carácter remuneratorio, pues no se trata de una indemnización por vacaciones “no gozadas”. Por consiguiente, dichas sumas devengan los correspondientes aportes y contribuciones.
Debemos destacar que, en efecto, dicho período vacacional debe considerarse como tiempo de servicio, a pesar de que se inicia al finalizar la temporada. Respecto de su extensión, la duración del mismo quedará determinada por el procedimiento dispuesto por el artículo 153 de la ley de contrato de trabajo, es decir, un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo computable, de acuerdo con lo previsto por el artículo 152 de la ley de contrato de trabajo.