Consulta frecuente. ¿Cuándo opera la caducidad del plan de facilidades de pago establecido por la resolución general (AFIP) 3516?

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PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE PARA SUJETOS CON MONTO DE VENTAS ANUALES IGUALES O INFERIORES A $ 50.000.000 Y/O $ 30.000.000 Y QUE SEAN EMPLEADORES. CADUCIDAD

¿Cuándo opera la caducidad del plan de facilidades de pago establecido por la resolución general (AFIP) 3516?

De acuerdo al artículo 13 de la resolución general (AFIP) 3516, la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores; o
b) Se registre la falta de cancelación de 1 cuota, en las fechas de débito previstas.
Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de la AFIP la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.