FIDEICOMISO. RÉGIMEN CONTABLE. RUBRICA DE LIBROS. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
¿El Fideicomiso y el fiduciario deben llevar contabilidad separada? ¿Frente al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el fideicomiso debe inscribirse el Registro Público y rubricar libros?
La Contabilidad del fideicomiso y del fiduciario son totalmente separadas.
El Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 1669 requiere la inscripción de fideicomisos en el Registro Público que corresponda. El fiduciario rubricará libros a nombre del fideicomiso.
Fuente: Editorial Errepar
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