Consulta frecuente. En caso de despido incausado de un encargado de edificios de propiedad horizontal, ¿cuál es el plazo de preaviso a otorgar? ¿Cuál es el plazo para desalojar la unidad de portería?

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ENCARGADOS DE EDIFICIOS. PREAVISO Y DESALOJO DE LA UNIDAD DE PORTERÍA

En caso de despido incausado de un encargado de edificios de propiedad horizontal, ¿cuál es el plazo de preaviso a otorgar? ¿Cuál es el plazo para desalojar la unidad de portería?
De acuerdo con lo establecido por la ley 12981 -que regula el Estatuto del Personal de Casas de Renta y Propiedad Horizontal-, en su artículo 6, en caso de despido, el trabajador tiene derecho a un preaviso de tres meses. La norma no realiza distinción alguna respecto de la antigüedad en el empleo, por lo que dicho plazo es común a todos los trabajadores. La única excepción es el trabajador que se encuentra cursando el período de prueba, que contará con un preaviso de 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 231 de la ley de contrato de trabajo.
Por otra parte, el artículo 7 del decreto 11296, reglamentario del citado Estatuto, establece que en caso de omisión del otorgamiento del preaviso, el empleador deberá abonar la correspondiente indemnización sustitutiva. Asimismo, dicha norma señala que deberá concederse al trabajador un plazo de 30 días para el desalojo de la vivienda, aclarando que en caso de otorgarse el preaviso, el plazo de 30 días para el desalojo queda integrado dentro de los tres meses del preaviso otorgado.