Consulta frecuente. En caso de que el trabajador que laboró parte del mes deje de concurrir a prestar servicios y se lo intime bajo apercibimiento de considerarlo despedido, ¿deben abonarse los días efectivamente trabajados o se computan también los días transcurridos hasta la extinción?

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ABANDONO DE TRABAJO. DÍAS QUE INTEGRAN LA LIQUIDACIÓN

En caso de que el trabajador que laboró parte del mes deje de concurrir a prestar servicios y se lo intime bajo apercibimiento de considerarlo despedido, ¿deben abonarse los días efectivamente trabajados o se computan también los días transcurridos hasta la extinción?
En el caso planteado, únicamente deben abonarse los días efectivamente trabajados desde el inicio del mes hasta el último día en que concurrió a prestar servicios. El resto de los días transcurridos desde la última prestación hasta la configuración del despido por abandono de trabajo no se considera tiempo de servicio, en virtud de que las ausencias ocurrieron por culpa del trabajador. En este caso particular, técnicamente se trata de una suspensión de la prestación laboral de hecho hasta tanto el empleador pueda intimar al trabajador a retomar tareas y eventualmente se configure el abandono de trabajo.

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