Consulta frecuente. En caso de que se adelante la fecha de parto respecto de la fecha presunta indicada en el certificado médico, si la trabajadora gozó solo algunos días del período de licencia por maternidad anterior al parto, ¿cuántos días de licencia por maternidad le restan después del nacimiento pretérmino?

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LICENCIA POR MATERNIDAD Y NACIMIENTO PRETÉRMINO

En caso de que se adelante la fecha de parto respecto de la fecha presunta indicada en el certificado médico, si la trabajadora gozó solo algunos días del período de licencia por maternidad anterior al parto, ¿cuántos días de licencia por maternidad le restan después del nacimiento pretérmino?

En caso de nacimiento pretérmino, la licencia siempre debe ser de 90 días corridos; por consiguiente, los días no gozados correspondientes al lapso de la licencia preparto se acumularán con el lapso de la licencia posparto. Al respecto, el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo establece textualmente que “en caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días”.