CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO RELIGIOSO EXCLUSIVAMENTE. LICENCIA POR MATRIMONIO. IMPROCEDENCIA
En el caso de contraer solo matrimonio religioso, ¿qué documentación debe aportar el empleado para gozar del beneficio de licencia por matrimonio?
Al respecto, señalamos que el único matrimonio que genera “estado de familia” es el matrimonio civil. Por consiguiente, solo se considera “casado” para la ley argentina a quien contrajo matrimonio civil.
En el caso planteado, quienes solo contraen matrimonio religioso son convivientes; por lo tanto, no podrán gozar de la citada licencia.
Te puede interesar:
SAS. La Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba habilitó la inscripción online
AFIP: fiscalizaciones electrónicas por inmuebles del exterior
A partir del 1/11/2018 comienza en el barrio de Floresta el operativo de fiscalización de AGIP para ...
Consulta frecuente. ¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la...