CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO RELIGIOSO EXCLUSIVAMENTE. LICENCIA POR MATRIMONIO. IMPROCEDENCIA
En el caso de contraer solo matrimonio religioso, ¿qué documentación debe aportar el empleado para gozar del beneficio de licencia por matrimonio?
Al respecto, señalamos que el único matrimonio que genera “estado de familia” es el matrimonio civil. Por consiguiente, solo se considera “casado” para la ley argentina a quien contrajo matrimonio civil.
En el caso planteado, quienes solo contraen matrimonio religioso son convivientes; por lo tanto, no podrán gozar de la citada licencia.
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