VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO
¿En qué período pueden otorgarse las vacaciones a trabajadores encuadrados en la ley de contrato de trabajo (LCT)?
Según lo dispone la LCT en su artículo 154, la época de otorgamiento del descanso anual es entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Aquellos que se encuentren además bajo una convención colectiva de trabajo deberán observar las pautas establecidas en ella.
Te puede interesar:
REPRO II: se extiende hasta el 28 de febrero la inscripción
Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia
Es ley el proyecto de blanqueo de capitales y exenciones impositivas para impulsar la actividad de l...
Consenso fiscal 2020: texto suscrito por el Estado Nacional y las Provincias firmantes