Consulta Frecuente: ¿Pueden las personas físicas cancelar los anticipos de ganancias y bienes personales a través del pago con la tarjeta de crédito?

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AFIP. PAGO DE IMPUESTOS CON TARJETAS DE CRÉDITO

¿Pueden las personas físicas cancelar los anticipos de ganancias y bienes personales a través del pago con la tarjeta de crédito?

Sí, la resolución general (AFIP) 1644 establece como requisito, para poder cancelar los anticipos de ganancias y bienes personales con tarjeta de crédito, haber presentado la declaración jurada que sirve de base para el cálculo de los mismos con una anticipación mínima de 14 días hábiles al vencimiento del anticipo que se pretende cancelar.

Esta modalidad de pago se lleva a cabo a través de:

a) Pago telefónico, a cuyo efecto dichos sujetos deberán comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito.

b) Pago por internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.

c) Pago por débito automático de la respectiva tarjeta, al cual se adherirán comunicándose al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.

Cada administradora de tarjeta de crédito dispone las formas y condiciones de prestación del servicio a sus clientes.
Destacamos que en la página web de AFIP, ingresando a través del botón “trámites y servicios” a Pagar mis impuestos/Pagos mediante tarjeta de crédito, se pueden visualizar las obligaciones o regímenes que se pueden cancelar mediante esta modalidad de pago y las tarjetas de crédito que adhirieron a la presente operatoria, así como los números telefónicos de sus respectivos centros de atención telefónica.

Fuente: Editorial Errepar