Consulta frecuente. ¿Qué régimen de feriados se aplica a los trabajadores de casas particulares?

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TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. FERIADOS

¿Qué régimen de feriados se aplica a los trabajadores de casas particulares?

El Régimen Nacional para el Personal de Casas Particulares, establecido por la ley 26844, nada aclara expresamente sobre el régimen de feriados aplicable a dichos trabajadores. No obstante, en algunos tramos de su articulado menciona los feriados. Por ejemplo: a) en el artículo 25 se refiere al recargo del 100% en caso de horas extras laboradas durante el descanso del trabajador y en días feriados; b) en el artículo 30, cuando se refiere al inicio de las vacaciones en día subsiguiente hábil, si el día de inicio coincide con feriado; y c) en el artículo 38, cuando señala que en ciertas licencias deberá computarse un día hábil cuando las mismas coincidieran con domingos, feriados o no laborables.
Por consiguiente, no contando el régimen estatutario especial con aclaraciones expresas al respecto, y teniendo en cuenta el reformado artículo 2 de la ley de contrato de trabajo (LCT), debería entonces aplicarse el régimen previsto en la LCT y sus normas reglamentarias, en virtud de que el mismo es de aplicación “en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico”.
Por consiguiente, los trabajadores de casas particulares tendrán derecho a todos los feriados y días no laborables establecidos en los términos de los artículos 165 y subsiguientes de la LCT y el decreto 1584/2010.
En tal sentido, los trabajadores de casas particulares tendrán derecho al cobro del salario del feriado no trabajado, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 168 de la LCT, es decir, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes del empleador cuarenta y ocho horas o seis jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores al feriado, o hubieran trabajado la víspera hábil del feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco días hábiles subsiguientes. Asimismo, aquellos trabajadores que presten servicios en días feriados tendrán derecho al cobro del recargo del 100% previsto por el artículo 166 de la LCT.