FACTURACIÓN MONOTRIBUTO
Resolución general (AFIP) 3665. Los nuevos comprobantes con CAI para los monotributistas comienzan desde el “00000001”. ¿Qué sucede con el punto de venta? ¿Se utilizan los mismos que se venían usando o se habilita uno nuevo?
Ante una consulta efectuada a la mesa de ayuda de AFIP, el Organismo respondió que se deben informar en el servicio con clave fiscal “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “ABM Puntos de Ventas”, los puntos de venta que se encuentran utilizando.
Agregó que, no obstante, se podrá habilitar un nuevo punto de venta a fin de evitar posibles inconvenientes en la registración de los comprobantes por parte de los receptores de los mismos.
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