Consulta frecuente. Trabajo agrario. ¿Cómo deben ser declarados los trabajadores permanentes de prestación discontinua por el empleador durante el período de receso?

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TRABAJO AGRARIO, LEY 26727. TRABAJADORES PERMANENTES DE PRESTACIÓN DISCONTINUA. IDENTIFICACIÓN EN EL SICOSS (O DECLARACIÓN EN LÍNEA) DURANTE EL PERÍODO DE RECESO

¿Cómo deben ser declarados los trabajadores permanentes de prestación discontinua por el empleador durante el período de receso?
El empleador deberá identificar a dichos trabajadores en el SICOSS (o Su Declaración) con el código de situación de revista 21 -trabajador de temporada-, reserva de puesto, tal como lo indica la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a través de la Circular (GAFyD) 9/2011. Es sumamente importante efectuar correctamente esta declaración, ya que en tal caso el trabajador podrá percibir de la ANSeS, durante el período de receso, las asignaciones familiares, conforme al subsistema no contributivo previsto en el artículo 1, inciso c), de la ley 24714, según la modificación del decreto 1602/1999, que otorga derecho a la Asignación por Embarazo para Protección Social y a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, conforme lo estableció el artículo 5 del decreto 301/2013.