Consulta frecuente. Un monotributista obligado a utilizar factura electrónica por la resolución general (AFIP) 3067, ¿se ve afectado por las modificaciones establecidas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 en relación con las facturas impresas por imprenta?

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MONOTRIBUTO. FACTURA ELECTRÓNICA

Un monotributista obligado a utilizar factura electrónica por la resolución general (AFIP) 3067, ¿se ve afectado por las modificaciones establecidas por las resoluciones generales (AFIP) 3665 y 3666 en relación con las facturas impresas por imprenta?

Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33 de la RG (AFIP) 2485 y modif.].
Los comprobantes de resguardo impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agote su existencia, mientras que aquellos sujetos que necesiten imprimir comprobantes a partir del 1/11/2014 deben realizarlo utilizando el nuevo procedimiento.

Si es sucriptor, puede obtener más información ingresando al micrositio: “Facturación. Impresión de comprobantes“.