Consultas frecuentes: ¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?

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TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. VACACIONES. ÉPOCA DE OTORGAMIENTO

¿En qué períodos se puede disponer el otorgamiento de las vacaciones al personal de casas particulares?
El empleador, dentro de las facultades de organización y dirección que le confiere la ley de contrato de trabajo, podrá disponer la fecha en que el trabajador deberá gozar las vacaciones.
La notificación de estas deberá ser realizada con veinte días de anticipación como mínimo (art. 31, L. 26844). Las vacaciones deberán ser concedidas de modo tal que se gocen entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios de lo que le corresponda conforme su antigüedad.