RG 4816: 5 consultas frecuentes sobre la reglamentación de la moratoria ampliada 2020

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La Dra. Romina Franco responde cinco consultas frecuentes sobre la reglamentación de la moratoria ampliada 2020, que fue establecida por la Resolución General (AFIP) 4816

Posibilidad de reformular planes, condonación de intereses en Cuentas Tributarias y anticipos de qué períodos pueden incluirse son algunas de las respuestas que aborda la Dra. Franco y que forman parte del contenido que Errepar pone a disposición de toda la comunidad de profesionales, a través de la solución integral Moratoria Ampliada 2020.

1- ¿Se puede adherir deuda proveniente de un plan caduco el 28/8?

La resolución general 4816 en su artículo 2 establece que pueden incluirse las deudas vencidas al 31/7/2020. Las deudas podrán ser de los contribuyentes o responsables de tributos, recursos de la seguridad social y aduaneras.

Se entendería que, si el plan caduco incluye los conceptos mencionados, no habría inconvenientes, más allá de que la ley 27562 entró en vigor el 26/8/2020.

2- ¿Permite refinanciar/reformular los planes?

Sí se pueden ambas cuestiones, pero es importante recalcar la diferencia entre ambos términos. Refinanciar aplica a planes vigentes presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, a través del sistema “Mis facilidades”, y que sean de obligaciones susceptibles de regularización por la resolución general 4816. Podrá requerir el ingreso de pago a cuenta, según los lineamientos del artículo 41. Reformular aplica únicamente a los planes de la resolución general 4667. No requerirá el ingreso de pago a cuenta, según los lineamientos del artículo 42.

3- Una persona física que estuvo inscripta (en la actualidad no tiene impuestos activos), ¿puede acceder a esta moratoria para cancelar deuda de autónomos?

Será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2019 y no tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables.

Por lo expuesto, se entendería que no podría acceder a la moratoria ampliada.

4- La condonación de intereses en la moratoria ampliada, ¿la podremos ver reflejada en el sistema de Cuentas Tributarias?

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la ley 27562 se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la presente norma- en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” y en la CCMA.

El artículo 28 no nos da un plazo específico, pero se entendería que esto podría verse reflejado después del 31/10/2020.

5- ¿Qué anticipos de qué períodos pueden incluirse?

Será procedente la inclusión de tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o haya vencido el plazo para su presentación.

Por ejemplo: Anticipo 01 Ganancias Sociedades de un cierre 12/2020, su vencimiento operó 16, 17 o 18/6, según la terminación de la CUIT, y aun ni se presentó la DDJJ ni venció el plazo para su presentación. Se interpreta que se podrá incluir en el presente régimen de moratoria ampliada.

También te puede interesar esta charla que se transmitió en vivo a través del Instagram de Errepar, donde la Dra. Romina Franco aclaró dudas respecto a la reglamentación de la moratoria ampliada 2020.

–          Parte I

–          Parte II

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