Las 5 consultas frecuentes de la semana: Monotributo, Ingresos Brutos, Contribuciones patronales, Sociedad extranjera, Primer balance

por

¿Sabías que podés ver todas las consultas profesionales que reciben nuestros asesores en el portal de Errepar.com, ingresando a la sección de Consultas de Orientación Profesional?

Enterate los temas más relevantes que suenan en la profesión y las respuestas que brindan nuestros asesores.

consultas semanales de orientación profesional

Si ya sos suscriptor podes ver las respuestas completas haciendo clic acá!
¿Aún no te suscribiste? ¡Hacelo ahora y realizá tus consultas a nuestros especialistas!

Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 10 al 14 de enero:

Suscribirme a Errepar

1) Monotributo. Recategorización. Inicio de actividad

Un contribuyente inició actividad en 08/2021 y adhirió al monotributo en la categoría A, prestaciones de servicios, sin local. Ha facturado al 31/12/2021 por un monto de $736.300. ¿Corresponde realizar recategorización en función a su facturación? ¿Debo anualizar sus ingresos, yéndose en ese caso a la Cat. F, cuando aún no han transcurridos 6 meses desde el alta en la actividad.

No corresponde realizar la recategorización porque el contribuyente no tiene seis meses de actividad. El artículo 14 del decreto 1/2010 establece como condición para la recategorización semestral, que el contribuyente desarrolle su actividad, como mínimo, durante un semestre calendario completo. La anualización de los parámetros correspondientes a los seis primeros meses desde el inicio de la actividad procede cuando los mismos coincidan con la finalización del período semestral calendario completo. De no ser así, se debe esperar hasta la siguiente recategorización.

Lee también:
Monotributo: La recategorización de enero 2022 ya se encuentra habilitada

2) Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Caba. Recategorización

Considerando que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no adhirió al monotributo unificado ¿Cuáles son los parámetros a considerar en la recategorización del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos para la recategorización de Enero 2022? ¿Cuándo vence?¿Cuando tiene efectos? Si el contribuyente permanece en la misma categoría ¿Debe ratificar la misma?

La recategorización debe practicarse al finalizar cada cuatrimestre calendario (30/4;31/8 y 31/12) en los meses enero, mayo y septiembre según el artículo 2 de la R(AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015. Durante todo el mes de enero 2022 puede realizar la recategorizacion a través de la página web www.agip.gov.ar ingresando a las opciones “ingresos brutos”, luego “ISIB Régimen Simplificado”, y luego “Recategorización de ISIB-RS”. No existe obligación de hacerla en el caso de permanecer en la misma categoría. La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la recategorización ( seria enero a diciembre 2021). La ley (Bs. As. cdad.) 6506 actualizo los parámetros de las categorías aplicable desde el 1/1/2022. Lo puede ver en www.errepar.com accediendo a impuestos/agenda impositiva/impuestos provinciales/Ciudad de Buenos Aires/ingresos brutos/Régimen simplficado. Categorización aplicable desde el 1/1/2022. Según el artículo 4 R(AGIP Bs. As. cdad.) 95/2015 los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se realizan y hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de categoría. Por lo tanto, la recategorizacion de enero 2022, impacta en el primer bimestre 2022(enero –febrero 2022) y cuya cuota vence en marzo 2022.

3) Monto de la detracción mensual de la base imponible de las contribuciones patronales – Actualización

¿Sigue vigente la aplicación del artículo 22 de la ley 27541 que establece la detracción de las contribuciones patronales?

La aplicación del monto de la detracción mensual de la base imponible de las contribuciones patronales queda fijado en el valor de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7003,68) en concepto de remuneración bruta por cada uno de los trabajadores, dicho monto sigue vigente para el año 2022, porque el referido artículo 22, no establece que este valor sufrirá actualización, como así tampoco se fijó fecha de finalización de este beneficio para las relaciones laborales vigentes.

Lee también:
REPRO 2: se extiende la eximición de las contribuciones patronales

4) Sociedad extranjera: participación en sociedad local

¿Puede participar una sociedad constituida en el extranjero como accionista de una sociedad anónima local?

EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

5) Confección primer balance

Una sociedad que se constituyó el 05/12/x0 por escribano, cuya fecha cierre según estatuto 31/12/x0 fecha inscripción IGJ 20/01/x1 y la fecha de inscripción en Afip el es 01/02/x1. ¿Cuál sería su primer EECC a confeccionar?

EXCLUSIVO SUSCRIPTORES

Lee también:
#Erretips: Conocé nuestras Consultas de Orientación Profesional