Las 5 consultas frecuentes de la semana: UIF, Emergencia ocupacional, Contribuyentes cumplidores, Alícuotas, Designación de directores

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 3 al 7 de enero:

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1) UIF

¿Para Auditar y firmar Balances de Empresas, debo inscribirme en algún registro como ser la UIF u otros? ¿Qué parámetros debo considerar si corresponde o no hacerlo?

La UIF, en su Resolución Nº 65/2011, limita el alcance de los contadores públicos cuando emitan informes de auditoría externa de estados contables o de sindicatura societaria. La FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), mediante la Resolución Nº 420/2011, regula la responsabilidad profesional de los contadores públicos alcanzados al establecerla como norma profesional de aplicación obligatoria. Así, el Contador Público se convierte en sujeto obligado debiendo inscribirse ante la UIF, en el caso de ser auditor externo o síndico societario de sujetos incluidos en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, o bien de brindar esos servicios a clientes cuyo activo hubiese sido igual o superior a los $ 10.000.000, según el último estado contable auditado pasado en libros, o que hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, superando esa duplicación el $ 1.000.000.

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2) Emergencia ocupacional. Reducción gradual de la indemnización doble

¿Hasta cuándo rige la Emergencia Ocupacional en materia de Despidos y como se aplica la reducción gradual de la indemnización doble?

De acuerdo con lo establecido por el Decreto 886/2021, se amplía hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional. 

En el caso de despido sin causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente:

  • del 75% del monto de la misma, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022
  • del 50% a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 
  • del 25% desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022

Se mantiene, para todos los casos, el tope de pesos quinientos mil ($ 500.000) establecidos por el artículo 6 del Decreto 39/2021.

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3) Beneficio contribuyente cumplidor. Ley 27.653

Para realizar el trámite y obtener el beneficio que se otorga a los contribuyentes cumplidores establecido por la Ley 27.653 ¿Cómo se pueden ver los motivos por lo que no se puede gozar del beneficio? ¿Y cómo gestiono la disconformidad si no estoy de acuerdo?

El artículo 70 de la RG(AFIP)5101, en el último párrafo establece que cuando efectué la adhesión en la transacción “beneficio a cumplidores, “ el sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá imprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado”. Recordemos que los requisitos son:

a) poseer constituido y actualizado el domicilio fiscal electrónico

b) declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal

c) Mantener actualizado el código de la actividad desarrollada según el clasificador de actividades económicas

d) Estar inscripto en el monotributo o en el impuesto a las ganancias al 11/11/2021 y al momento de la solicitud del beneficio

e) Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2018 y hasta el 11/11/2021

f) No tener deudas líquidas y exigibles al 11/11/2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a los períodos fiscales iniciados desde el 1/1/2018, inclusive

g) Tener la CUIT activa y sin limitaciones. En el caso de que como resultado de los controles sistémicos surjan inconsistencias y/o falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, el contribuyente puede acreditar su cumplimiento a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653”. La resolución se notificara en el domicilio fiscal electrónico dentro de los 15 días corridos posteriores a la presentación.

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4) Repatriación. Activos financieros en el exterior. Alícuotas para el ejercicio fiscal 2021. Ley 27667

En relación con la ley 27.667, que modifica el impuesto sobre los bienes personales y la alícuota incrementada del impuesto por los bienes situados en el exterior, me interesaría consultar sobre la periodicidad de la repatriación. Si el contribuyente ya ha repatriado en ejercicios anteriores y abonó el impuesto sin la sobretasa en el período fiscal 2020, para no tener obligación de la alícuota incrementada para el período fiscal 2021 ¿Debe nuevamente repatriar hasta el 5% de sus tenencias?

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5) Designación de directores: tracto registral

Cuando se solicita la inscripción de la designación de directores ¿Cómo se acredita el tracto registral?

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