Las 5 consultas frecuentes de la semana: Ley de alivio fiscal, Carta de porte electrónica, Fideicomisos, Digitalización de tramites, Inmuebles no registrados

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Conocé las 5 preguntas más frecuentes que respondió nuestro equipo de Consultas de Orientación Profesional de la semana del 1 al 5 de noviembre:

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1) Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19

¿A quiénes se los considera contribuyentes cumplidores? ¿Qué beneficio pueden gozar?

Se entiende que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la ley de alivio fiscal no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.

Los beneficios consisten en eximición del componente impositivo para monotributistas, una deducción adicional para las personas humanas equivalente al 50% del mínimo no imponible y la posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan realizar la amortización acelerada por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructura. Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiendo, optarse por alguno.

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2) Carta de porte electrónica. Traslado entre campos

¿Con qué documento avaló el transporte del maíz partido? ¿Carta de porte o remito? A raíz de la implementación de la carta de porte electrónica, si un productor tiene que transportar granos de un establecimiento propio a otro propio, es decir solo cambia el lugar de almacenamiento o los traslada para darle de comer a sus animales, el productor ¿debe tener planta habilitada en el RUCA? ¿Se requiere algún tipo de dato adicional en la carta de porte?

El maíz partido al no ser grano se respalda el traslado con remito. No obstante, recuerde que si procesa el grano el contribuyente debería estar inscripto como industrial balanceador en el RUCA. El traslado de un establecimiento del productor (propio o arrendado) a otro del mismo productor (propio o arrendado) se realiza con carta de porte electrónica y no es necesario haber dado de alta una planta ante el RUCA. Cuando se confecciona la carta de porte electrónica, en “destino” se debe indicar si ¿El destino es un campo? Siendo la respuesta “si” permite trasladar la mercadería del productor entre sus establecimientos agropecuarios. Se requiere la confirmación de destino de arribo por parte del productor.

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3) Fideicomiso: libros contables

¿Cuáles son los libros contables que debería llevar un fideicomiso?

Cuando se trate de un fideicomiso (excluido del régimen de oferta pública) que tenga cierto grado de actividad económica organizada, o alternativamente sea titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, el fiduciario (con prescindencia que fuera o no una persona humana) debería cumplir con su obligación de rendir cuentas mediante el llevado regular de contabilidad, emitiendo estados contables anuales (art. 320, primera parte, CCyCo.).

Los libros contables que ha estipulado el Código Civil y Comercial de la Nación son el diario e inventarios y balances, y aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exigen la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar [art. 322, incs. a), b) y c)].

Adicionalmente, el tratamiento contable que debería observar el fideicomiso (en caso de ser efectivamente así) es totalmente separado e independiente al correspondiente al del fiduciante, en la medida en que este último sea, a su vez, un sujeto obligado a llevar contabilidad bajo las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (esta categoría comprende a las personas jurídicas privadas, un contrato asociativo, una persona humana que desarrolle una actividad económica organizada -a menos que desarrolle una profesión liberal o actividad agropecuaria no ejecutada u organizada en forma de empresa- y los agentes auxiliares del comercio regidos por leyes especiales, respectivamente).

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el artículo 284 de la resolución general (IGJ) 7/2015 –modificado por la RG 33/2020 – determina que contratos de fideicomiso se encuentran sujetos a su contralor y por tanto deben inscribirse en dicho organismo.

El art. 494 de la RG 7/2015 dispone que los fiduciarios de contratos de fideicomisos registrados en la IGJ podrán solicitar la rúbrica de libros.

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4) Digitalización de trámites ante comisiones médicas.

¿Qué trámites se pueden realizar online ante las comisiones médicas y bajo qué plataforma?

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5) Contabilización de inmuebles no registrados

¿Qué tratamiento contable debiera dar a unos inmuebles cuya compra realizada en el año 2015 aún no ha sido contabilizada a la fecha de cierre del presente ejercicio (2021)?

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