Contrato de trabajo. Modalidades. Eventual. Fraude. Empresa de servicios eventuales y usuaria. Solidaridad. Procedencia

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Jurisprudencia

CONTRATO DE TRABAJO. MODALIDADES. EVENTUAL. FRAUDE. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y USUARIA. SOLIDARIDAD. PROCEDENCIA

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en autos “Farías, Walter Fabián c/Guía Laboral Empresa de servicios eventuales S.R.L. y otro s/despido“, de fecha 5/5/2015, resolvió que “de acuerdo a los artículos 29 y 29 bis de la LCT, en los casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsable con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación. Cuando el intermediario es una empresa de servicios eventuales inscripta en un registro ad hoc, se invierten los roles, manteniéndose la solidaridad, siempre que la asignación del trabajador al “usuario” se encuentre justificada por un requerimiento eventual del giro empresario, o tenga por objeto el reemplazo de un trabajador en uso de licencia (artículo 6º inc. b) del Decreto 1694/2006”.

Fuente: Editorial Errepar