Contrato de trabajo. Transporte público de pasajeros. Conductoras de colectivos. Discriminación. Existencia. Carga de la prueba

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CONTRATO DE TRABAJO. TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. CONDUCTORAS DE COLECTIVOS. DISCRIMINACIÓN. EXISTENCIA. CARGA DE LA PRUEBA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/Taldelva SRL y otros s/amparo – recurso de hecho deducido por la actora”, de fecha 20/5/2014, resolvió que “Las empresas de transporte público de pasajeros demandadas no cumplen con la carga de desvirtuar la presunción de ilegitimidad que pesa sobre la política de no contratación de mujeres como choferes de ómnibus, y que implica una diferencia de trato basada en una categoría sospechosa, debiendo tenerse por acreditada una violación del derecho constitucional a la igualdad y a la no discriminación de la amparista”.

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