
Los empleados en relación de dependencia que alquilan y no tienen otra propiedad a su nombre pueden tomar como deducción el importe del alquiler que abonan, siempre que presenten en formato “.pdf” el contrato y que informen la factura correspondiente que respalda dicho alquiler.
A tal efecto, en la resolución general (AFIP) 4003-E, se establece que se podrá tomar como deducción:
“- El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el límite de la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del artículo 23 de esta ley del gravamen, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal.
Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.”
Por otra parte, la resolución general (AFIP) 4933 estableció la implementación del Régimen de “Registración de Contratos de Locación”, que deberán cumplir los locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.
En tal sentido, la AFIP dispondrá que cuando quede registrado un contrato de locación de vivienda en el registro de locaciones de inmuebles, en cumplimiento del régimen mencionado anteriormente, los importes a deducir del impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores en relación de dependencia en concepto de alquiler, serán consignados en forma automática en el SIRADIG. De esta forma los empleados no deberán cumplir con la obligación de cargar la factura correspondiente en dicho sistema.
Señalamos que esta disposición aun se encuentra pendiente de publicación por parte de la AFIP.