Convenio Multilateral: Una consulta frecuente sobre convenio objeto vs convenio actividad

por

Richard L. Amaro Gómez

Un contribuyente realiza una actividad local (alquiler de inmuebles) en una sola jurisdicción, donde genera el total de ingresos y gastos. Pero tiene otra actividad multijurisdiccional por la que tiene ingresos y gastos en dos o más jurisdicciones. ¿Cómo debe encuadrarse frente al impuesto sobre los ingresos brutos?

Traigamos a la memoria que en el ámbito del Convenio Multilateral se han aplicado dos grandes teorías:

  • A. Convenio objeto: la misma se sustenta en que lo que prima para aplicar el Convenio Multilateral (CM) es la actividad y no así el sujeto. Por lo tanto, hay que poner énfasis en las actividades individualmente consideradas. Bajo esta teoría un sujeto puede por una actividad 100% jurisdiccional ser contribuyente local y al mismo tiempo ser un contribuyente de Convenio Multilateral por otra actividad multijurisdiccional.
  • B. Convenio sujeto: la premisa fundamental de esta teoría es que para la procedencia del CM debe primar el sujeto no así las actividades. Ello implica que si el contribuyente realiza actividad en más de una jurisdicción, queda sujeto al CM independientemente que pueda tener actividades locales.

Si bien esta discusión se ha extendido por muchos años, lo cierto es que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral se han inclinado por la aplicación del Convenio Sujeto.

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Aunque no podemos dejar de remarcar que ha existido jurisprudencia de Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esgrimiendo el criterio de convenio actividad.

En nuestra opinión y sin perjuicio de otros criterios, coincidimos en la aplicación del criterio de Convenio Sujeto considerando, a su vez, que es el criterio que menos riesgo conlleva, aparte de ser el operativo a la hora de plasmar las liquidaciones.

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